REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

AP31-V-2007-001968

PARTE ACTORA

Constituida por la ciudadana Yoraima Oviedo Escobar, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 9.483.275.
Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio William Roberto Sequera, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.106.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana Juana Edis Rodríguez de González, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.820.834.-
Apoderado judicial: Abogado en ejercicio Oscar Jóse Moya Ponce, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.397.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 16 de octubre de 2007, la ciudadana YORAIMA OVIEDO ESCOBAR demandó a la ciudadana JUANA EDIS RODRIGUEZ de GONZALEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
En fecha 16/01/2008, fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 09 de enero de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio William R. Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.106, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y elaborado Oscar José Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.397, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las partes anunciaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa, y consignaron en un folio útil escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes. Solicitando se homologara la misma.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 16 de enero de 2008, entre el abogado William R. Sequera, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Yoraima Oviedo Escobar, identificada ut-supra, y el abogado Oscar José Moya, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Juana Deis Rodríguez de González, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente en cuanto a la figura de la transacción:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley por lo que observa este Juzgador que se ha cumplido con los requisitos exigido para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008), teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (03:10 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 11 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

YULI M. MARTINEZ