REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
194º y 145º

ASUNTO: AP31-V-2007-002013

PARTE ACTORA: ciudadana María Ernestina Escalona, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-243.395.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Manuel T. Machado Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.228.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Nelson Roberto Lotuffo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.682.218, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO: Desalojo

Se inició el presente proceso mediante libelo de fecha 16 de octubre de 2007, presentado por la ciudadana María Ernestina Escalona, por Desalojo.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, se admitió la demanda que por Desalojo, sigue la ciudadana María Ernestina Escalona, contra el ciudadano Nelson Roberto Lotuffo, y en consecuencia acordó su emplazamiento para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Nelson Lotuffo, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Arnell Quijada, antes identificado, mediante la cual se dio por citado en la presente causa.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Nelson Lotuffo, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Arnell Quijada, por una parte y por la otra la ciudadana María Escalona, debidamente asistida por el abogado Manuel Machado Bolívar, todos previamente identificados, y celebraron transacción. Igualmente solicitaron se homologue la presente figura procesal.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente en cuanto a la figura de la transacción:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandante y demandada al momento de celebrar en sus propios nombres la transacción, se encontraba debidamente asistidas por los profesionales del Derecho, ciudadanos MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y ARMELL QUIJADA, respectivamente, y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley por lo que observa este Juzgador que se ha cumplido con los requisitos exigido para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (03:10 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 15 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

YULI M. MARTINEZ






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