REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-002713

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana Sonia Polini De Alvares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.342.244, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Nairim Moreno Berroteran, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.204, en contra del ciudadano Iver Guaman Pilamunga, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.969.154, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:
De una revisión realizada al escrito libelar y sus anexos se evidencia que la actora señala que mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, bajo el N° 07, Tomo 08 de los libros de autenticaciones, entregó bajo la figura de arrendamiento a tiempo determinado al ciudadano Iver Guaman Pilamunga, ya identificado; un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento ubicado en Montalban II, Municipio Libertador, Residencias Portofino II, piso 8, N° 16, el cual le pertenece a la parte accionante según instrumento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, esgrimiendo de igual manera; que en el contrato de arrendamiento se estableció que el canon sería por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000) (Bs. F 800) pagaderos por mensualidades vencidas, que el incumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda sería causa suficiente para que la arrendadora lo considerase rescindido y por ende pedir la entrega inmediata del inmueble.
Asimismo, se desprende del anexo marcado “B” consignado junto al escrito libelar, es decir contrato de arrendamiento; que en la cláusula cuarta, se estableció: omisis… “CUARTA: De manera expresa se establece, y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que la duración del presente contrato será de SEIS (6) meses, vencido el cual, si ninguna de las partes hubiere dado aviso por escrito de su voluntad en contrario, con un mes de anticipación, se considerará prorrogado por SEIS (6) meses, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…..” Fin de la Cita.
Del análisis del referido contrato se puede constatar que el mismo se celebró y autenticó en fecha 09 de marzo de 2005, entrando en vigencia en esa misma fecha, venciendo la relación arrendaticia a los seis (6) meses, es decir; el día 08 de septiembre de ese mismo año, comenzando a correr automáticamente la prorroga de seis meses, desde el día 09 de septiembre de 2005 hasta el día 08 de marzo de 2006.
Igualmente, se desprende de la lectura del escrito libelar, que si bien es cierto que el contrato original fue establecido a tiempo determinado, una vez vencido el lapso pautado entre las partes para la duración de la relación arrendaticia y de su prórroga, el arrendatario siguió ocupando el inmueble vale decir desde el día 09 de marzo de 2006, lo cual produjo que el contrato original se convirtiera a tiempo indeterminado, y la actora demando la resolución del contrato in comento, no siendo esta la acción idónea sino el desalojo por falta de pago, tal y como lo establece el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual prevé:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….omisis”

En el caso concreto resulta forzoso indicarle a la parte accionante, que la vía idónea para ejercer su pretensión es el desalojo y no la resolución, por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana Sonia Polini De Alvares en contra del ciudadano Iver Guaman Pilamunga. Así se establece.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/eli***