REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS; Admitida como ha sido la demanda incoada por los Abogados Gonzalo García Mena y J. Efraín Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 4.825 y 9.023 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos JOSÉ INDALECIO VIVAS BARRETO y LEYLA YASUMARI OCHOA RODRÍGUEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 ejusdem, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derecho de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra Dos D Doce (2D-12) situado en el nivel piso doce (12), teniendo su acceso por el nivel “D” del Edificio “Residencias Parque Nueve (9)”, en el sector “Parque Residencial Juan Pablo II”, parcela VCM-3, ubicado en la ciudad de Caracas, urbanización Montalbán, La Vega, Jurisdicción de las Parroquias Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2); consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, deposito, sala comedor, cocina lavadero, terraza, dos (2) dormitorios y dos (2) baños; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Fachada Norte del Edificio. SUR; Apartamento 2D-11 y pasillo de circulación horizontal. ESTE; Apartamento 2D-13 y pasillo de circulación horizontal. OESTE; Fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento doble (uno detrás del otro) distinguido con los números 235 y 236, ubicado en el nivel E-2 del Edificio y un (1) maletero, distinguido con el Nº 170, ubicado también en el nivel E-2. Le corresponde un porcentaje de participación de Cero Entero con Cinco Mil Seiscientas Siete Diez Milésimas por Ciento (0,5607%) sobre los bines comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble es propiedad de los demandados José Indalecio Vivas Barreto y Leyla Yasumari Ochoa Rodríguez, en comunidad con el ciudadano Héctor Alfredo Ochoa, según consta del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), en fecha dos (02) de marzo de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 23, Protocolo Primero. De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. INÉS BELISARIO G.
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se libro oficio Nº al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital.
LA SECRETARIA,
Exp. AP31-M-2007-000213
/jap