REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°
Vistos estos autos:
I
DEMANDANTE:
ORGANIZACIÓN PAFI C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.
DEMANDADO:
El ciudadano VICTOR GUILLERMO RODRIGUEZ MORALES y NORE ISABEL NEGRIN DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.977.545 y V-3.481.150.
Apoderados:
Por la parte demandante ciudadano MANUEL JOSE SEVA GUIU, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.976.467, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
II
Por auto del día diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE SEVA GUIU, quien se presentan a juicio afirmando su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 10 de sus respectivos Libros de Autenticaciones. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora alejando en su libelo que su representada tiene la cualidad de ser la Administradora del Condominio del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal y que los ciudadanos VICTOR GUILLERMO RODRIGUEZ MORALES y NORE ISABEL NEGRIN DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Nos. V-3.977.545 y V-3.481.150, a partir del mes de Febrero del año 2004, hasta el mes de Marzo del año 2006, han incumplido con el pago de las cuotas de condominio, deuda que arroja a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.966.402,00), es por ello que acude a este Tribunal para exigir su cumplimiento.
Ahora bien, consta de autos que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2007 compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio setenta y tres (73), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. INES BELISARIO G.
LA SECRETARIA
ACC. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA
IBG/DM/guada
Exp. 06-2000
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