REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°
Vistos estos autos:
I
DEMANDANTE:
La Sociedad Mercantil VALCO C.A, domiciliada en esta misma Ciudad, e inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de agosto de 1959, bajo el Nº 70, Tomo 28-A-
DEMANDADO:
El ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 14.771.361.
Apoderados:
Por la parte demandante la Abogado en Ejercicio INES SERRADA De PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.813. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
RESOLUCION DE CONTRATO.
II
Por auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana INES SERRADA DE PADRON, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de La Sociedad Mercantil VALCO C.A y cuya representación acreditan mediante instrumento PODER, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº Nº 36, Tomo 108 de fecha 19 de septiembre de 2006, de los libros llevados por esa Notaria, el cual el original riela al presente expediente marcado con la letra “A”.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo que la Sociedad Mercantil VALCO C.A, ya plenamente identificada Suscribió un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana MARIA ENCARNACION BARRAL SANCHEZ DE CAMACHO, de nacionalidad Española, y titular de la cedula de identidad Nº E- 563.538, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Edificio San Rafael, constituido por un local identificado con la letra “A”, situado en la Calle Calzadilla, entre Avenida Sur y Calle Sur 1, Urbanización Quinta Crespo, Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal, ambas partes arrendador y arrendataria.
Ahora bien la arrendataria procedió a traspasar dicho inmueble, al ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, ya plenamente identificado, condición esta que el arrendatario acepto, ya que se emitieron los recibos de pagos de cánones de arrendamiento por la cantidad de Bolívares Setenta Y Cinco Mil Novecientos Treinta Y Siete Con Cincuenta Céntimos (Bs. 75.937.50) mensuales, que deberá pagar al arrendador, es por lo que el ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, no ha cancelados los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de diciembre del año 2005, así como todo el año del 2006 y enero, febrero y marzo de 2007, lo cual hace que para la presente fecha suman la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Veinticinco Mil (Bs. 1.125.000,oo), por conceptos de cánones de arrendamientos vencidos, el cual riela en el presente expediente. En virtud de ello por lo cual acude la profesional del Derecho en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VALCO C.A y por las razones entes expuestas en nombre de su representada en demandar al ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 14.771.361.
Ahora bien , consta de autos que en fecha dos (04) de diciembre de dos mil siete (2007) compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cincuenta y nueve (59), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos Mil ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. INES BELISARIO G.
LA SECRETARIA ACC.
DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo se insta a la parte accionante para que consigne fotostatos de los documentos cuya devolución se solicitó para llevar a cabo el desglose del mismo.
LA SECRETARIA ACC
IB/DMP/dome
Exp. No. APV-31-V-07-1484
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