REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA INVERVISECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1.986, bajo el Nro 63, Tomo 33-A.
Parte Demandada: Los ciudadanos HENRY DE ANGELIS Y BERNARDINO FERNANDES DO VALE., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.684.160 y 6.919.136 respectivamente
Apoderadas Judicial de la Parte Actora: MARIA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 6.755 y 11.804 respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Resolución de Contrato de Arrendamiento
II
Por auto del 19 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por MARIA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA INVERVISECA C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 1.986, anotado bajo el Nro: 63, Tomo 33-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que su representada suscribió contrato de arrendamiento con los ciudadanos HENRY DE ANGELIS Y BERNARDINO FERNANDES DO VALE, el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por un Local Comercial N° C3-11, ubicado en el Nivel C3, del Parque Comercial Avila, situado en la Avenida o Calle 1 de la Urbanización Terrazas del Avila, en Jurisdicción del Municipio Sucre del esta Ciudad.
Señala la accionante que demanda a los ciudadanos HENRY DE ANGELIS Y BERNADINO FERNANDES DO VALE, por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio y Julio de 2.006 a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.877,OO) y el impuesto al valor agregado, es decir OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 822,78), por cada mes; los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.006, enero y febrero de 2.007 a razón de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bf. 7.340,oo), cada uno y el impuesto al valor agregado, o sea la cantidad de MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 1027,60) por cada mes estando insolvente frente a la arrendadora para la presente fecha adeudando la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 71.962,60).
Ahora bien, consta de autos que en fecha 21 de Noviembre de 2007, compareció la Abogada SULMA ALVARADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio SETENTA Y SEIS (76) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos y por cuanto se elaboraran por el procedimiento de fotostatos se autoriza a tal efecto a la ciudadana YADIRA PEREZ, funcionario del Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. INES BELISARIO
LA SECRETARIA ACC
DILCIA MONTENERO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
La Secretaria Acc
IB/DM/ypt
Exp. No.AP31-V-2007-1905
|