REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas 21 de Enero de 2008.-
197° y 148°
Visto el escrito de Contestación suscrito por los Abogados JOAQUIN TOMAS ESTRADA, JOSE SILVESTRE PADRON Y ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.609 y 39.557 y 32.932 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN ISABEL ZAPATA VALOR parte demandada en el presente juicio, por medio del cual reconvienen a la parte actora ciudadanos YONNY JOSE RIVAS PEÑA Y YOLINDA MARQUEZ, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de dicha reconvención observa que, los Apoderados Judiciales de parte demandada no fundamentaron la aludida reconvención con toda claridad y precisión ni señalaron el objeto y sus fundamentos, evidenciándose asimismo, que no cumplen con lo requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo antes expuesto que este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 365 Ejusdem.-Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. INES BELISARIO

LA SECRETARIA ACC

DILCIA MONTENEGRO

IB/DM/ypt
Exp N° AP31-2007-V-002426