REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Expone:
Vistos estos autos.
DEMANDANTE:
La ciudadana ADRIANA GARBI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.672.872.
DEMANDADO:
La ciudadana JOSELIN FANTUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.286.141.
Apoderados:
Por la parte demandante el Abogado en Ejercicio Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Se plantea la presente controversia cuando el accionante, a través de su Apoderado Judicial demanda el Cumplimiento de un Contrato de Arrendamiento, suscrito con la ciudadana Joselin Fantuzzi, a quien se le cedió en arrendamiento, un inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nº 5, integrante del edificio MIMI, piso 1, situado en la Avenida Miguel Ángel de la Urbanización Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta, del hoy distrito metropolitano de Caracas.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 15/05/2006, fecha en la cual compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y dejó constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación de la ciudadana Joselin Fantuzzi, la cual no pudo localizar, reservándose la compulsa a los fines de seguir gestionando la citación, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y ocho (08) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. INÉS BELISARIO G.
LA SECRETARIA Acc.,
DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
|