REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Expone:
Vistos estos autos.

I

DEMANDANTE:

La ciudadana GLADIS BEATRIZ TEJADA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.716.438.

DEMANDADO:

El ciudadano HECTOR CORTES ENCISO, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.228.247.

Apoderados:

Por la parte demandante la Abogado en Ejercicio Luisa Irene Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21761. La parte demandada se encuentra representada por el Abogado Flabio Hernán Cortes Enciso, debidamente inscrito en el Inpreabogado 71.421.

Asunto:
DESALOJO.

II

Se da inicio al presente juicio cuando el demandante, a través de su apoderada judicial demanda el Desalojo, de la parte baja de un bien inmueble ubicado en la Avenida El Paseo, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro de esta misma Ciudad. Por el cual la ciudadana Gladis Beatriz Tejada Guerra es propietaria de dicho inmueble, como consta en el presente expediente la copia del documento de liquidación y partición, que se encuentra anexado y marcado con la letra “A”. Cuando le adjudican dicho inmueble la propietaria le notifica al ciudadano Héctor Cortes Enciso ya plenamente identificado, quien en la actualidad ocupa según el contrato de arrendamiento suscrito originalmente entre la Inmobiliaria Aldomar C.A, y el ciudadano Héctor Cortes Enciso, celebrado en fecha 1 de Noviembre de 1990, contrato este a tiempo indeterminado, en dicho contrato se ha fijado el canon de arrendamiento en Bolívares Diez Mil Seiscientos Cuarenta Y Nueve Con Cuarenta Y Cuatros Céntimos (Bs. 10.649,44).
Ahora bien el Demandante expone en su libelo que no consta que el ciudadano Héctor Cortes Enciso, haya efectuado los pagos de los cánones de arrendamiento de todo el año 2005 y 2006, en virtud de eso le reclamo por encontrarse insolvente en el pago consecutivo de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005 respectivamente, y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2006, habiendo dejado de cancelar 16 canon de arrendamiento y por las razones precedentemente expuesta es por lo que acude por ante este Juzgado a demandar al ciudadano GECTOR CORTEZ ENCISO, ya plenamente identificado.
Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 17 de Mayo de 2006, por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demandada por intermedio de compulsa, a fin de que el mismo diera contestación a la presente demanda. Asimismo la compulsa fue librada en fecha 22 de Mayo de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2006, la apoderada Judicial de la parte actora procedió a reformar la demanda. El Tribunal visto el escrito de reforma de Demanda y sus anexos presentados por la referida profesional del Derecho la admite en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 12 de julio el Tribunal libro cartel de citación al demandado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del código de procedimiento Civil, dicho cartel fue publicado en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, y agregados al presente expediente en fecha 07 de agosto de 2006, el cual rielan en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) ambos inclusive.
En fecha 24 de octubre se designa defensor judicial de la parte demandada ciudadano Héctor Corte’s Enciso, titular de la C.I V- 11.228.247,al Dr. José Luis Villegas, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2006 el Dr. José Luís Villegas acepto el cargo que ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le impone la Ley. Asimismo en fecha 27 de noviembre se libro compulsa al Defensor judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2006 el Defensor Judicial dio contestación a la demanda en contra de su patrocinado, la cual queda redactada que Negó, Rechazo y Contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana Gladis Beatriz Tejada Guerra, ya plenamente identificada, por no ser cierto los hechos constitutivos de su pretensión procesal.
En la misma fecha 08 de diciembre estando dentro del lapso legal para dar contestación a la presente demanda, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Flabio Hernán Cortes Escobar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.742.662, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.421, actuando en ese acto en Nombre propio, por los derechos de su padre el Sr. Hernán Cortes Enciso, a quien se demanda. Fallecido en esta misma Ciudad en fecha 28 de abril del año 2000.
En fecha 15 de diciembre de 2006, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora y promueve escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 889 del Código de procedimiento civil.
En fecha 08 de enero de 2007, comparece por ante este juzgado el abogado Flabio Hernán Cortes Escobar ya plenamente identificado y promueve escrito de pruebas y consigna:
1.- Acta de Defunción Nº 721 del ciudadano HECTOR CORTES ENCISO, el cual falleció el día 28 de abril de 2000, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Anexado y marcado con la letra “A1”
2.- Cedula de identidad del ciudadano antes mencionado. Anexado y marcado con la letra “A2”
3.- Cedula de identidad del ciudadano Flabio Hernán Cortes Escobar. Anexado y marcado con la letra “A3”
4.- Documento de datos filia torios, en copias simples, emanado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, en fecha 08 de septiembre de 1997, de Flabio Hernán Cortes Escobar. Anexado y marcado con la letra “A4”.
5.- Documento de Partida de Nacimiento, en copia simple, emanada por el Notario Tercero del Circuito de Bucaramanga, Republica de Colombia, libro de registro de Nacimiento del año 1970, folio 573, de FLABIO HERNAN CORTES ESCOBAR. Anexado y marcado con la Letra “A5”.
6.- Contrato de Arrendamiento en original y copia. Anexado y marcado con la letra “B”
7.- Depósitos Bancarios en la cuanta Nº 0003-0012-87-0001037592 en el Banco Industrial de Venezuela de consignaciones del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Anexado y marcado con la letra “C”.
8.- Ultimo recibo de pago. Anexado y marcado con la letra “D”.
9.- Consignaciones antes los tribunales. Anexado y Marcado con la letra “E”.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acordó suspender desde esa fecha el decurso de la causa, hasta tanto no constara en autos la citación de los herederos del De Cujus.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa, que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 22 de enero de 2007, fecha en la cual el éste tribunal acordó la suspensión de la causa mientras se procedía con la citación por edicto de los herederos del ciudadano HECTOR CORTES ENCISO, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento lo cual representa una evidente inercia procesal de mas de siete (07) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para considerar perimida la causa. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

III
FALLO
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. INÉS BELISARIO

LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO.

En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


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