REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°
Vistos estos autos:
I
DEMANDANTE:
El ciudadano GONZALO ALFREDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.136.418.
DEMANDADO:
El ciudadano HUGO MARIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 6.375.040.
Apoderados:
Por la parte demandante la Abogado en Ejercicio FANNY BRITO DE ROYETT, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.509.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 63.156. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
RESOLUCION DE CONTRATO.
II
Se plantea la presente controversia cuando el accionante, demanda la resolución de un Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 16 de Mayo del año 2005, sobre un bien inmueble constituido por Un Local destinado a la actividad comercial, situado en la Tercera Avenida, Nº 44, entre las Calles Chile y Bolivia, Planta baja, Local B, Urbanización Nueva Caracas, Catia.
Señala igualmente la parte accionante que el ciudadano HUGO MARIO VILLARROEL, ya plenamente identificado, incumplió con lo establecido expresamente en la cláusula quinta del contrato, específicamente con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses marzo y abril del año 2006, ambos inclusive, lo cual suma un total de dos meses de arrendamiento sin cancelar. Asimismo dejo de cancelar el servicio de aseo urbano desde el mes de mayo de 2005, hasta la presente fecha, y tampoco no ha cancelado el servicio de agua desde el mes de noviembre de 2005 hasta la presente fecha, y por las razones precedentemente expuesta es por lo que acude por ante este Juzgado a demandar al ciudadano HUGO MARIO VILLARROEL,, ya plenamente identificado.
Vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 24/01/2007, relativa a la fijación del Cartel de Citación, por la Secretaria de este Juzgado, dando de esta manera cumplimiento a las formalidades exigidas por el Articulo 223 del codigo de Procedimiento civi, sin que posteriormente a ello se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (1) año, un (1) mes y seis (06) días, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
III
FALLO
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2008 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. INES BELISARIO G.
LA SECRETARIA ACC.
DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha siendo las a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia y se libró oficio.
LA SECRETARIA ACC.
MAGC/IB/dome
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