REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°
Vistos estos autos:
I
DEMANDANTE:
UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A-Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito en el Registro Mercantil en fecha 09 de Julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A, Segundo e inscrita en la Superintendencia de Seguros con el Nº 83.
DEMANDADO:
El ciudadano NELSON MICHEL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.888.964, en su carácter de propietario y a la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS.
Apoderados:
Por la parte demandante ciudadano HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.516.833, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
COBRO DE BOLIVARES (Transito)
II
Por auto del día once (11) de Octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY SANABRIA, quien se presentan a juicio afirmando su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, en fecha 20 de Enero de 2005, bajo el Nº 48, Tomo 01 de sus respectivos Libros de Autenticaciones. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora alejando en su libelo que su representada celebro un contrato de Seguro con la ciudadana Nancy Cecilia Ramírez Moreno, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.230.993, la cual amparaba un vehiculo de su exclusiva propiedad de las siguientes características: Marca: FIAT; Modelo: PALIO YOUNG 5P; Año: 2002, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Gris; Placas: MDI79U; Serial del Motor: 6349508; Serial de Carrocería: 9BD17834122357887, asegurado con la póliza de Automóvil de Flotas Nº 31-1027093 certificado Nº 771, emitida por su representada en fecha 18/12/05.
En fecha 05 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 3:45 a.m., el vehiculo anteriormente identificado fue impactado por un vehiculo FORD FIESTA, Placas MDS-05Z, propiedad del ciudadano NELSON MICHEL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.888.964, y que se encuentra amparado con la póliza de Seguros Nº 0020-9900022540-0 de ADRIATICA DE SEGUROS. En virtud de la cobertura de la póliza señalada, su representada le cancelo a la ciudadana Nancy Cecilia Ramírez Moreno, antes identificada, la cantidad de Bs. 17.600.000,00 como indemnización por los daños sufridos y en consecuencia tal y como consta de documento en cual consigna al presente expediente marcado con la letra “C”, la misma le cedió todos los derechos que pudieran corresponderle en contra de terceros, es por ello que acude a este Tribunal para exigir su cumplimiento.
Ahora bien, consta de autos que en fecha diecisiete (17) de Enero del 2008 compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintisiete (27), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. INES BELISARIO G.
LA SECRETARIA
ACC. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA
IBG/DM/guada
Exp. AP31-T-07-030
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