REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°

Vistos estos autos:

I

DEMANDANTE:

ANNA MARIA VENDITELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. V-6.979.528, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 40.307.

DEMANDADO:

SEGURIDAD 78 C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29/11/78, bajo el No. 117, Tomo 120.

Apoderados:

La parte actora actúa en nombre y representación propia. La parte demandada no posee apoderado judicial constituido en autos.

Asunto:
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


I

Se plantea la siguiente controversia cuando la accionante acude ante esta Instancia Judicial alegando lo siguiente:

Que la empresa Seguridad 78 C.A., anteriormente identificada, le encomendó en su condición de abogado la defensa de los juicios que cursaron por ante esta misma Circunscripción Judicial signados con los números siguientes: AP21-L-2005—002165, AP21-S-2005-1441, AP21-L-2006-422, AP21-L-2006-273, AP21-L-2006-307, AP21-L-2006-1625, AP21-L-2006-859, AP21-L-2006-2449, AP21-L-2006-2445, AP21-L-2006-424, AP21-L-2006-503, AP21-L-2006-927.

Que habiendo asumido la defensa de los precitados asuntos, los mismos finalizaron mediante Transacciones Judiciales, debidamente homologadas por los jueces de cada causa.

Que por cuanto hasta la presente fecha la empresa anteriormente mencionada no le ha cancelado los honorarios profesionales de Abogado causado con ocasión a la defensa que llevó a cabo en los mencionados juicios, es por lo que procede en su propio nombre y representación a a estimar los honorarios generados por los trabajos judiciales.

Que por la defensa del juicio incoado por JHONNY JAVIER ROJAS MORA, asunto No. AP21-L-2005-002165 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, se realizaron las siguientes actuaciones:
-Redacción del escrito de promoción de pruebas y comparecencia a la audiencia preliminar de fecha 28/10/2005, donde se consignó el escrito de promoción de pruebas; estima los honorarios en la cantidad de 1.850,00 Bs.F.
-El 27/01/2006, representación de la empresa en la prolongación de la audiencia preliminar, cuyos honorarios estimo en la suma de 450,00 Bs.F.
-El 20/02/2006, asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, elaborando y firmando la transacción judicial en acta de mediación suscrita ante el Juez de la causa, quién homologó el acuerdo de las partes; entregando en esa misma oportunidad la suma a la parte actora, cuyos honorarios estimó en la cantidad de 1.000,00. Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por HECTOR DAVID FIGUEROA ORTEGA, signado AP21-S-2005-1441, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, se realizaron las siguientes actuaciones:
-Comparecencia a la audiencia preliminar 15/11/2005 a las 11:00 am, donde no consignó finalmente las pruebas de las partes, porque la mediación del Juez resultó positiva. En consecuencia se elaboró y firmó el acuerdo judicial en acta de mediación, debidamente homologado por el Juez de la causa, cuyos honorarios estimó en la cantidad de 1.800,00 Bs.F.
-Diligencia de fecha 09/12/2005, donde la parte actora recibe el cheque correspondiente en cumplimiento del acuerdo celebrado; cuyos honorarios estimó en la cantidad de 200,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por PABLO MENDEZ asunto signado AP21-L-2006-00422 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas y comparecencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas y sus anexos. Los honorarios los estimó en 2.500,00 Bs.F.
- Comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar, cuyos honorarios estimó en 200,00 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, la cual estimó en 500,00 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, elaborando y firmando la transacción judicial en acta de mediación suscrita ante el Juez de la causa, quien homologó el acuerdo de las partes; entregando en esa misma oportunidad la primera parte transada a la parte actora. Sus honorarios los estimó en la cantidad de 3.000,00 Bs.F.
- Diligencia donde la parte actora recibe otro cheque correspondiente al cumplimiento del acuerdo celebrado, cuyos honorarios estimó en 250,00 Bs.F.
- Diligencia donde la parte actora recibe otro cheque correspondiente al cumplimiento del acuerdo celebrado; cuyos honorarios estimo en la cantidad de 250,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ asunto signado AP21-L-2006-00273 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas, la cual estimó en la suma de 1.500,00 Bs.F.
- Diligencia sustituyendo poder, reservándose su ejercicio. Lo cual estimó en la cantidad 150,00 Bs.F.
- Comparecencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas y sus anexos; lo cual estimó en la cantidad de 450,00 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, la cual se estima en la cantidad de 450,00 Bs.F.
- Comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar, cuyos honorarios estimó en la suma de 200,00 Bs.F.
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes, debidamente homologada. Sus honorarios los estimó en la cantidad de 3.500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano JOSE GUILLERMO LABRADOR CARRILLO, asunto signado AP21-L-2006-00307 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realicé las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas y complacencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, las estimó en la suma de 2.500 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, cuyos honorarios 450,00 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Sus honorarios los estimó en 450,00 Bs.F.
- Presentación de diligencia donde se suspende la causa por ambas partes, cuyos honorarios estimó en 250,00 Bs.F.
- Presentación de diligencia donde las partes reanudan el proceso, estimando sus honorarios en 250,00 Bs.F.
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes, la cual fue debidamente homologada. Sus honorarios los estimó en 4.500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio por el ciudadano MANUEL ABELLO, asunto signado AP21-L-2006-001625 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes, la cual fue homologada. Sus honorarios los estimó en la cantidad de 3.500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano JOSE GERARDO LABRADOR ARELLANO, asunto signado AP21-L-2006-00859 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas y comparecencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas, cuyos honorarios adeudados los estimó en la cantidad de 2.500,00 Bs.F.
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes. Sus honorarios los estimó en 3.500,00 Bs.F.
- Presentación y firma de la transacción celebrada por las partes consignando copia del vouchers del cheque entregado. Lo cual estimó en 500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano WILLIAMS DAVILA, asunto signado AP21-L-2006-002449 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realicé las siguientes actuaciones:
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes. Sus honorarios los estimó en la suma de 3.500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano WILLIAMS DAVILA, asunto signado AP21-L-2006-002425 por Cobro de Prestaciones y demás derechos, en donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes. Sus honorarios los estimó en la cantidad de 3.500,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, asunto signado AP21-L-2006-00424 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, en donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción de diligencia mediante la cual se consigna el instrumento poder y sustituye el poder reservándose su ejercicio y su presentación por ante la U.R.D.D., cuyos honorarios estimó en 250,00 Bs.F.
- Diligencia mediante la cual se hace entrega de un cheque a la parte actora, en cumplimiento de la transacción celebrada, presentada por ante la U.R.D.D. Sus honorarios los estimó en la suma de 250,00 Bs.F.
- Diligencia mediante la cual se hace entrega de un cheque a la parte actora, en cumplimiento de la transacción celebrada, presentada por ante la U.R.D.D., cuyos honorarios los estimó en 250,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano RICARDO JESUS LOPEZ, asunto signado AP21-L-2006-00503 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, donde realizó las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas y comparecencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas y anexos; cuyos honorarios adeudados los estimó en 2.400,00 Bs.F.
- Comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, estimando sus honorarios en la suma de 450,00 Bs.F.
- Presentación de diligencia mediante la cual se apela de la decisión dictada; cuyos honorarios estimó en la cantidad de 250,00 Bs.F.
- Comparecencia a la audiencia de parte ante el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial, virtud de la apelación ejercida por la empresa, estimando sus honorarios en 1.500,00 Bs.F.
- Presentación de diligencia mediante la cual se solicita la devolución de las pruebas promovidas 200,00 Bs.F.
- Presentación de diligencia mediante la cual se reciben las pruebas promovidas en audiencia preliminar 200,00 Bs.F.

Que por la defensa del juicio incoado por el ciudadano JORGE GERARDO MARRERO, asunto signado AP21-L-2006-00927 por Cobro de Presentaciones Sociales y demás derechos, donde llevó a cabo las siguientes actuaciones:
- Redacción del escrito de promoción de pruebas y comparecencia a la audiencia preliminar donde se consignó el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, lo cual estimó en la cantidad de 2.500,00 Bs.F.
- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Cuyos honorarios estimó en 450,00 Bs.F.
- Redacción, presentación y firma de la transacción celebrada por las partes, la cual fue homologada; cuyos honorarios de Abogado estimó en la cantidad de 3.500,00 Bs.F.

Es por lo anteriormente expuesto y por no haber arreglo previo entre las partes que acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 55.650.000,00) ó CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 55.650,00), por concepto de honorarios de Abogado judiciales anteriormente descritos; así como las costas y costos del presente juicio.


II

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que, luego de admitida la demanda en fecha 14/08/07, hasta el día de hoy 30/01/08 no consta a lo autos que la parte accionante haya consignado los emolumentos, constituyendo tal situación un incumplimiento de una de las gestiones fundamentales para la verificación de la citación de la parte demandada, lo que trae como consecuencia que se haya verificado la perención de la instancia. En efecto, el instituto jurídico de la perención de la instancia juega un papel primordial, sancionando la negligencia de los litigantes en imprimir el debido impulso al proceso, consagrándose así los diferentes supuestos de hecho por los cuales puede considerarse abandonado el ítem procesal. En ese sentido, y en lo que atañe al caso de autos, el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.


Según la norma transcrita, la ley procesal se refiere a obligaciones que han de cumplir las partes, en su respectiva área de actividad, orientadas ellas a impulsar los trámites procesales tendientes a obtener la citación de la parte demandada, lo que en definitiva permitirá la conducción del proceso a su conclusión natural, como es la sentencia que debe proferir el Juez, absolviendo o condenando, en aras de dirimir, en forma definitiva, el conflicto de intereses sometido a su consideración.

La doctrina sustentada por la extinta Corte Suprema de Justicia estableció, sin solución de continuidad, que las únicas obligaciones a cargo del actor para gestionar la citación del demandado se circunscribían a satisfacer el pago por concepto de derechos arancelarios causados por las diferentes actuaciones sujetas a ese régimen impositivo. Sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se consagró el principio de la gratuidad absoluta de los trámites procedimentales y, por ende, debe prescindirse de observar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (6) de Julio del año 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, se formula una nueva doctrina tendiente a activar el instituto de la perención breve indicándose que:

“… que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se decide”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

De acuerdo a la sentencia citada, el accionante debe cumplir con la obligación de señalar al menos, la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como, procurar al alguacil los emolumentos necesarios para su transporte o traslado a esa dirección, y gastos de manutención y hospedaje cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, todo lo cual debe ser oportunamente satisfecho por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y hacerlo constar en el expediente dentro del referido lapso.

En el caso de autos, no consta que el accionante hubiera satisfecho alguna de esas actividades durante el referido lapso de 30 días, constando por el contrario que luego de admitida la demanda jamás concurrió el accionante al juicio en ninguna otra oportunidad considerándose tal circunstancia como un abandono evidente del iter procesal. El efecto de esa inercia procesal se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención. Así se establece.

IV
DECISION

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado de pleno derecho la perención de la instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria en costas, ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. INES BELISARIO G.

LA SECRETARIA ACC.

DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las _______, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.