REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Expone:
Vistos estos autos.
I
DEMANDANTE:
El ciudadano LUTZKAN LUTZKANOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.689.965.
DEMANDADO:
El ciudadano CARLOS QUINTO GONZÁLEZ DELGADO, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.397.026.
Apoderados:
Por la parte demandante el Abogado en Ejercicio Jesús Rivas Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.434. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Asunto:
Resolución de Contrato de Arrendamiento.
II
Se da inicio al presente juicio cuando el demandante, a través de su apoderado judicial demandan la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, suscrito originalmente entre la Financiadora Venezolana de Créditos C.A., y el ciudadano Carlos Quinto González Delgado, y tiene por objeto un inmueble constituido por el apartamento para vivienda distinguido con el Nº 06, del Edificio Balkan, ubicado en la calle Gracilazo de Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 02 de Febrero de 2007, por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demandada por intermedio de compulsa, a fin de que el mismo diera contestación a la presente demanda.
En fecha 13 de febrero de 2007 se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble antes identificado. Medida ésta que fue practicada en fecha 09 de abril de 2007, según se evidencia del acta que fue levantada al efecto por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Mayo de 2007 compareció por ante este Despacho el ciudadano Pedro González Carrasqueño, quien manifestó ser co-heredero del demandado, y asistido por el abogado Carlos Asuaje Crespo, procedió a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 46, de fecha 20 de enero de 2003 expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Estrado Miranda, con la finalidad de demostrar el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano Carlos Quinto González Delgado. Asimismo el diligenciante consigno copia certificada de su acta de nacimiento a los fines de demostrar su condición de co-heredero conocido del De Cujus.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acordó suspender desde esa fecha el decurso de la causa, hasta tanto no constara en autos la citación de los herederos del De Cujus.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa, que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 21 de mayo de 2007, fecha en la cual el éste tribunal acordó la suspensión de la causa mientras se procedía con la citación por edicto de los herederos del ciudadano Carlos Quinto González Delgado, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento lo cual representa una evidente inercia procesal de mas de siete (07) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para considerar perimida la causa. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
III
FALLO
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. INÉS BELISARIO
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
/jap
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