REPÚBLICA BOLIVARIANA DE http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jpVENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP31-S-2007-001844
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAL EL PEÑON C.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de mayo de 1971, bajo el Nº 42, Tomo 53-A, modificados sus Estatutos por Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el día 15 de febrero de 1991, inscrita ante el Registro de Comercio, el 3 de junio de 1991, bajo el Nº 60, Tomo 95-APro, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)
En el presente caso la parte solicitante solicita que se notifique judicialmente al ciudadano Antonio de Almeida Resende, a fin informarle de los particulares contenidos en el escrito de solicitud de acuerdo a las cláusulas establecidas en un contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil Agro-Industria El Peñon, C.R.L, y el ciudadano Antonio Almeida Resende, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, se pudo observar que la parte solicitante no consignó el contrato de arrendamiento donde se establezcan las cláusulas de las cuales hace referencia, siendo este un requisito indispensable para que proceda la jurisdicción voluntaria que establece el Código Procesal Civil, por lo que el solicitante debía adjuntar junto a su escrito de solicitud aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este órgano jurisdiccional el requerimiento planteado, en dos (2) folios útiles y copia simple del instrumento poder que acredita su carácter, así como tampoco fue aportada prueba alguna de ello.
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de notificación judicial presentada por abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAL EL PEÑON C.R.L, plenamente identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
Expediente No AP31-S-2007-001844
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