REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los cortijos, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F&T 2002, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 enero de 2002, bajo el Nro. 67, Tomo 5-A-Cto.-
APODERADA ACTORA: YOSELIN MARCANO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.682.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS DANTE VIERA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. E-384.321.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2007-0002265
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana, YOSELIN MARCANO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.682, en su carácter de apoderada de la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F&T 2002, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 enero de 2002, bajo el Nro. 67, Tomo 5-A-Cto, en contra del ciudadano, CARLOS DANTE VIERA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. E-384.321.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), a solicitud de la apoderada de la parte actora, se aperturo el Cuaderno de Medidas, dictando sentencia Interlocutoria, negando la medida de Secuestro solicitada.-
En fecha dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), la apoderada actora Abg. YOSELIN MARCANO, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, así como, solicitó las devolución de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserto entre los folios 6 y 7 del expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos entre los folios 6 y 8 del presente expediente, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
En la misma fecha de hoy 21-01-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
Patricia…
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