REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP No. 2007-1350.-
PARTE ACTORA: AMALIA DEL CARMAN VIVAS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.702.406.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIXA LÓPEZ GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 44.958.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.414.920.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLINA TERESA PARUTA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.977.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se da inició al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ciudadana AMALIA DEL CARMAN VIVAS ROSALES ya identificada, debidamente asistida por la abogada AIXA LÓPEZ GÓMEZ, en el cual señaló que en fecha 22/03/2.005, cedió en arrendamiento al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, un inmueble de su propiedad el cual se encuentra ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, específicamente en el Barrio El Guanábano, Escalera Los Unidos, distinguido con el Nº 3-3/C, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, por un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos por meses vencidos dentro de los cinco (05) días de cada mes en el domicilio de la Arrendadora, por el período de un (01) año contado a partir de la fecha de su suscrición, alegó que dicho contrato se indeterminó en el tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.600 del Código Civil, y por cuanto el arrendatario, se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento que van de JUNIO, de 2006 a ENERO de 2007,debiendo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, es por lo que procedió a demandar al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ en Desalojo.-
Fundamentó su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.133, 1.159, 1.167 y 1.600 del Código Civil.
Previó régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 20/04/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28/052007, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de la demandada, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 22/10/2.007, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 59.977, quien estando debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Por medio de escrito de fecha 06 de Diciembre de 2007 la apoderado judicial de la parte actora procedió a consignar pruebas en la presenta causa, las cuales fueron admitidas en fecha 13/12/2007.-
DE LAS PRUEBAS
Con respecto al material probatorio aportado a la causa por la parte demandante, este Tribunal observa que:
PRIMERO: Invocó el mérito favorable que se desprende del original del contrato de arrendamiento suscrito en forma privada entre las partes, cursante del folio 07 al folio 10 del presente expediente a los fines de establecer la relación arrendaticia, y por cuanto el mismo no fue objeto de desconocimiento e impugnación alguna por la parte contraria, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Invocó el merito favorable que se desprende de los originales de los recibos de pago del canon de arrendamiento insoluto correspondientes a los meses demandados insertos a los folios 11, 12 y 13 de esta causa, los cuales no fueron impugnados o desconocidos por la defensa del demandado motivo por el cual este Tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Promovió copia certificada del expediente distinguido con el número 2006-0886 emanado del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 45 al folio 68 de este expediente, las cuales no fueron tachadas en su oportunidad legal, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a favor de los hechos narrados por la parte accionante tal y como lo establecen los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, los cánones de arrendamiento que van de JUNIO, de 2006 a ENERO de 2007,debiendo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.133, 1.159, 1.167 del Código Civil, artículo 34 literales a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue AMALIA DEL CARMEN VIVAS ROSALES contra JOSE LUIS PEREZ, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada en: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: “Un (01) inmueble ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, en el Barrio El Guanabano, Escalera Los Unidos, el cual esta distinguido con el número y letras 3-3/C, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, libre de bienes y personas, en el mismo estado de funcionamiento que lo recibió, con todos los anexos contenidos en la cláusula quinta del contrato.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Año 197° y 148°
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA/JAR.- EXP No. 2007-1350.-