REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 148°
Vista la demanda que antecede, presentada por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 21.606, en su carácter de Endosatario en Procuración de las Letras de Cambio libradas, y los recaudos a la misma acompañada, este Juzgado observa que el libelo NO REUNE los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello y de acuerdo al Artículo 642 Ejusdem, este Tribunal ordena al demandante la corrección del libelo de la presente demanda, y se abstiene entre tanto de proveer acerca de la admisión de la misma.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
Exp. N° AP31-M-2008-000004.-