REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002694
Por recibido el anterior expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos (U.R.D.D), el cual viene remitido del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE, ROSE-MARY O. DE SCOPE Y LUIS BERMUDEZ RADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.460, 14.367 y 56, respectivamente, quienes actúan en defensa de sus propios derechos e intereses en contra del ciudadano ENRIQUE FRANCISCO CASTAÑEDA SOTOMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.888.219, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el caso que nos ocupa y luego de una revisión del escrito libelar se observa, que la parte actora procedió a demandar la estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de las actuaciones realizadas como apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE FRANCISCO CASTAÑEDA SOTOMAYOR en el juicio principal seguido en contra de LABORATORIOS POLITÉCNICOS NACIONALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (POLINAC C.A) alegando los actores que el demandado (actor en el juicio principal) esta en la obligación de pagar los gastos de cada una de las actuaciones realizadas, las cuales detallan en el escrito libelar, estimando el valor de la demanda por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 19.500.000,00) DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 19.500,00).-
En otro orden de ideas, cabe acotar que la estimación de la demanda hecha por la parte actora en la cantidad up supra indicada, excede de la cuantía destinada para el conocimiento de los Tribunales de Municipio, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 5.000,00) por cuanto estos procedimientos deben ventilarse por un procedimiento especial; es decir, por los tramites establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, ante lo cual por tratarse éste de un juicio especial, el cual no encuadra en los parámetros requeridos para ventilarse por el procedimiento del juicio oral, es por lo en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, como órgano rector del proceso y en resguardo del debido proceso, debe declararse en derecho incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda.- Y así se declara.-
En consecuencia por todos los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE, ROSE-MARY O. DE SCOPE Y LUIS BERMUDEZ RADA, antes identificados, ordenando remitir el presente asunto una vez transcurra el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martin Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
Eli***
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