REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP31-S-2007-001985

Por cuanto de una revisión a las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Oferta Real intentada por el ciudadano Luís Antonio Muñoz Guevara, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.411.404, este Tribunal observa:
Como quiera que en fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal se traslado y constituyó en la dirección señalada por el oferente, a los fines de llevar a cabo la materialización de la misma, levantándose acta al efecto y luego de verificado los requisitos de admisibilidad se pudo constatar que de los cheques de gerencia Nº 012012017636 librado contra el Banesco Banco Universal en fecha nueve (9) de noviembre de 2007, por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000.00), (2do) Cheque Nº 60-96494222 librado contra el Banco Fondo Común Banco Universal en fecha nueve (9) de noviembre de 2007, por la cantidad de Cincuenta y Ocho millones de Bolívares (Bs.58.000.000.00), (3ro) Cheque Nº 00629542 librado contra el Banco de Venezuela Banco Universal en fecha 12 de noviembre de 2007 por la cantidad de Ocho millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos, (Bs.8.298.248,61), a nombre de la ciudadana Rina Lissett Arocha García, y (4to) cheque Nº 00599564 librado contra el banco de Venezuela banco Universal en fecha 06 de diciembre de 2007 por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000,00), a nombre de la ciudadana Rina Arocha García, consignados por la parte solicitante, dan un total de Ciento cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho bolívares fuertes con veinticinco céntimos (BsF. 148.798,25), y siendo que dicha cantidad excede de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF. 5.000,00) cuantía ésta establecida a los Juzgados de Municipio, es por lo en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, como órgano rector del proceso y en resguardo del debido proceso, debe declararse en derecho incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda.- Y así se declara.-
En consecuencia por todos los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL, ordenando remitir el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martin Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
Eli***