REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 9 de enero de 2008
Años: 197º y 148º

En fecha trece (13) de diciembre de 2007, el abogado Pedro A. Sarmiento Sosa, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.665.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.452, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Jean Maurice Bergeron, identificado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió la prueba de inspección sobre la motonave AMIRA; y solicitó el acceso de su representado a la referida motonave, con el objeto de retirar libros y documentos.
Para resolver en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas en el escrito antes mencionado, este Tribunal observa, con respecto a la prueba de inspección judicial de la motonave AMIRA, que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, y fue promovida dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite salvo su apreciación en la definitiva. Sin embargo, tal inspección no puede tener como referencia los instrumentos sugeridos por la promovente, sino que en base al objeto de la prueba indicado por la parte, se deberá dejar constancia con respecto a lo que se pueda apreciar con los órganos sensoriales, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones sobre lo practicado, en lo atinente al estado estructural y de funcionamiento de la motonave, puesto que el medio de prueba promovido ha sido la inspección del buque y no el análisis de aspectos instrumentales que constan en autos. Así se declara.-
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien fijará la oportunidad para que esta tenga lugar, dentro del término contemplado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
Por otra parte, con respecto a la solicitud de acceso al buque AMIRA, también solicitada en el escrito de promoción de pruebas, con base al artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, este Tribunal observa que no se trata de un medio de prueba a los que se refiere el artículo 19 ejusdem, por lo que la declara inadmisible. Así se declara.-
Líbrese despacho de comisión y remítase mediante oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio. Se libró despacho de comisión.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA


Expediente No. TI-22.284 (2007-000151)
FVR/ac/yo.-