REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005681
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VELOZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD ”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2008, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO VELOZ, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana MARJORIE REYES HERNANDEZ, abogada, Procuradora de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y por la otra, la abogado GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 20.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD”, tal como consta de poder cuyo original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple del mismo, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano LUIS ALBERTO VELOZ representado judicialmente por la abogada MARJORIE REYES HERNANDEZ, ambos supra identificados en lo siguiente EL DEMANDANTE y la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD” representada judicialmente por la ciudadana abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, en lo siguiente LA DEMANDADA, se acuerda EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 20-12-2004, hasta el 31-05-2006, cuando renuncio, desempeñando el cargo de vigilante; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, dos (02) años, seis (06) meses y diez (10) días; c) Salario base mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 800,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Bono Alimentación por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BF. 8.159,20), por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 4.079,60) el día 28 de febrero de 2008; y la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTACENTIMOS (BF. 4.079,60) en el día 31 de marzo de 2.008, dichos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador, de la cantidad OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BF. 8.159, 20)
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte alas partes que como quiera que aun existen pagos insolutos, se procederá a dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos todos los pagos acordados. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto para la entrega a cada una de las partes y el Tribunal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUISANA OJEDA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-005681
DS/ LO
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