REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Enero de 2008.
197° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005299

PARTE ACTORA: RAMONA ELENA MARTINEZ, C.I. V- 5.236.089.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 124.816.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA M.I.P. 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 16 de enero de 2008, siendo las 09:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 16 de enero de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE RAMONA ELENA MARTINEZ, titular de la C.I. V-5.236.089, en contra de la demandada LUNCHERIA M.I.P. 2005, y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/03/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (09/06/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.614.790,00 mensuales y Bs.20.493,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 2 años 3 meses y 08 días, desempeñando el cargo de Cocinera; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 21.859,21 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 614.790,00
Salario diario normal: Bs. 20.493,00
Alícuota de Bono Vac. Bs. 512,33
Alícuota de Utilidades Bs. 853,88
Salario integral: Bs. 21.859,21

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.970.977,87), a razón de 122 días por el salario integral del periodo correspondiente Bs. 21.859,21, como se muestra en el en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 1.970,98). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART. 219, 223 Y 225 LOT. CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2005-2006 Y 2006-2007. Se declara procedente el pago a razón de 46 días por Bs.20.493,00, lo que nos da un total a cancelar de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 942.678,00), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 942,68). Y así se establece.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 Y 225 LOT. : Se declara procedente el pago a razón de 4,25 días por Bs. Bs.20.493,00, lo que nos da un total a cancelar de OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.87.095,25), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 87,10). Y así se establece.

CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 Y 225 LOT. : Se declara procedente el pago a razón de 2,25 días por Bs. Bs. 20.493,00, lo que nos da un total a cancelar de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.46.109,25), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 46,11). Y así se establece.

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT. : Se declara procedente el pago a razón de 6,25 días por Bs. Bs. 20.493,00, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.128.081,25), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.F. 128,08). Y así se establece.

SEXTO: UTILIDADES ART. 174 Y 146 LOT. CORRESPONDIENTES AÑOS 2005 Y 2006: Se declara procedente el pago de las utilidades a razón de 27,5 días por Bs.20.493, lo que nos da un total a cancelar de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 563.557,50), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 563,56). Y así se establece.

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT. NUM. 2: Se declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 21.859,21, lo que nos da un total a cancelar de UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.311.552,60), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.311,55). Y así se establece.


OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. D: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 21.859,21, lo que nos da un total a cancelar de UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.311.552,60). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.311,55). Y así se establece.

NOVENO: HORAS EXTRA ADEUDADAS. En cuanto a las horas extra trabajadas según lo previsto en los art. 195, 196 y 207 LOT. Se hace improcedente el pago de la cantidad de horas reclamadas de 2.716, pues conforme a la Ley y la jurisprudencia no se puede pagar el exceso a las 100 horas que como máximo se deben trabajar por año salvo prueba en contrario presentada por el trabajador, por lo que es forzoso para este juzgador conceder el pago de las horas extra de esta forma es decir 100 por año, correspondiendo pagar por 2 años y tres meses de trabajo la cantidad de 225 horas por la cantidad de Bs.3.842,45, resultante de la sumatoria de la hora que son Bs.2.561,63 más el 50% de recargo que serían Bs. 1.280,82, lo cual nos da un total a cancelar de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTI CINCO CÉNTIMOS (Bs.851.551,25). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 851,55). Y así se establece.

DECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.213.155,57). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.213,16).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 09/06/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano RAMONA ELENA MARTINEZ, en contra de la demandada LUNCHERIA M.I.P. 2005, ordenando el pago de la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.213.155,57), O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.213,16), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veintitrés (23) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,
LUISSANA OJEDA

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,
LUISSANA OJEDA
EXP: AP21-L-2007-005299
GA/Lo