REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004153
PARTE ACTORA: ANDREINA AUXILIADORA AVELLANEDA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FELA MARTIN Y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AUSTRAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Enero de 2008, siendo las 2:28 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.099, su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANDREÍNA AVELLANEDA PÉREZ y, por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio, LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.588. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: yo, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.866.635, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADREÍNA AVELLANEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V- 12.596.333, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.460.661 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, AUSTRAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 1990, bajo el No. 25, Tomo 88-A-Pro, en lo sucesivo, LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la en la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre, del Estado Miranda, el día primero (1º) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 158, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos, una transacción judicial según las previsiones de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”) y 11 de su Reglamento, 1.713 y siguientes del Código Civil y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) septiembre 2007, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha tres (03) de octubre de 2005, ejerciendo el cargo de Coordinadora de Proyectos.
 Que fue despedida del cargo que venía desempeñando, el día treinta (30) de septiembre de 2006.
 Que su último salario normal estaba conformado por el sueldo básico mensual de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 4.000.000,00).
 Que LA EMPRESA le otorgaba el pago de ciento veinte (120) días de utilidades.
 Que su último salario integral diario era equivalente a la cantidad de ciento ochenta mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con 56/100 (Bs. 180.355,56).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ocho millones ciento dieciséis y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 8.116.000,00) por concepto de prestación de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con 33/100 (Bs. 1.833.333,33) por concepto de vacaciones fraccionadas.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ochocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs. 850.666,67) por concepto de bono vacacional fraccionado.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de doce millones de bolívares con 00/100 (Bs.12.000.000, 00) por concepto de utilidades fraccionadas.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cinco millones cuatrocientos diez mil seis cientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (BS. 5.410.666,67) por concepto de indemnización por despido injustificado.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cinco millones cuatrocientos diez mil seis cientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (BS. 5.410.666,67) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total diez millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos bolívares con 43/100 (Bs.10.274.666,95)
 Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfática y categóricamente los pedimentos del actora y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales originados en virtud de la relación de trabajo, razón por la cual considera no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los de las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que LA TRABAJADORA recibía el pago de ciento veinte (120) días de salario por concepto de utilidades; y en consecuencia, (ii) que se le adeudare a la actora diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de la alícuota de utilidades correspondiente a ciento veinte (120) días de salario por concepto de utilidades, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían a la actora durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (iii) que se le adeudare a la actora la cantidad total de diez millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos bolívares con 43/100 (Bs.10.274.666,95) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (iv) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vi) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes y evitar así para ambas partes las inconveniencias que supondría la continuación de este proceso judicial o cualquier otro eventual, derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional, única y definitiva, equivalente a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BSF. 8.000,00), equivalentes a la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.8.000.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios, bono de productividad mensual, la incidencia de éstos bonos de productividad en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), comisiones y sus incidencias en los demás beneficios laborales, salario de eficacia atípica, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: LA TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA no le concedía el pago de ciento veinte (120) días de salario por concepto de utilidades anuales, tal y como lo sostiene en su demanda, si no de sesenta (60) días de salario. Así mismo, ambas partes reconocen que de la revisión hicieron a los distintos beneficios y derechos derivados de la relación de trabajo, se percataron de una pequeña diferencia en el pago de algunos conceptos derivados de la terminación de la relación laboral. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de ANDREÍNA AVELLANEDA PÉREZ, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 22 de enero de 2008, distinguido con el Nº 00003537, por la suma total de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BSF. 8.000,00), equivalentes a la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.8.000.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA (incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas). De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará (en relación a dichas pretensiones) el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: La representación judicial de la actora declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha treinta (30) de septiembre de 2006, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, bonos de productividad ni sus incidencias, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
y escrita de la otra parte.
SEXTO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar.






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina