REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004274
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO PALOMO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON MANUEL MASS AQUINO, LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, ANGEL LEONARDO FERMIN
PARTE DEMANDADA: TABERNA SAGRES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA VALLEJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana HILDA VALLEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.756, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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