REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000209
PARTE ACTORA: ANALIS PACHECO GONZÁLEZ
ABOGADOS ASISTENTES: NURY E. GARCÍA S. y ELIZABETH BRAVO
PARTE DEMANDADA: MABE DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS
MOTIVO: DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, 31 de enero de 2008, siendo las 2:30 p.m., comparecen ante este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las ciudadanas ELIZABETH BRAVO, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-9.881.292, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 45.947, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, quien a los efectos del presente documento transaccional se denominará LA EXTRABAJADORA, por una parte; y por la otra la ciudadana RAEL DARINA BORJAS, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad Nº V- 14.128.124, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.801, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de MABE VENEZUELA C.A. tal y como consta de Documento Poder que se consigna en este acto en copias simples de seis (6) folios útiles, previa la presentación de su original ad efectum videndi, marcado con la letra “A”, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en lo sucesivo MABE; han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el presente proceso, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA
Que en fecha 20 de junio de 2006, comenzó a prestar servicios para MABE, desempeñando el cargo de Analista de Crédito y Cobranzas.
Que devengó como último salario la cantidad de Bs. F. 1.610,00 mensuales.
Que estando en su período de vacaciones se practicó la prueba de embarazo y dio positivo el resultado y que cuando se incorporó a sus labores y fue llamada por la Gerente de Recursos Humanos, quien le informó que la empresa había tomado la decisión de prescindir de sus servicios.
Que posteriormente le giraron otras instrucciones y le informaron que debía regresar a su puesto de trabajo y desarrollar sus actividades habituales, sin embargo alega haber sido víctima de una cantidad de actos discriminatorios y de tensiones las cuales la sometieron a una situación estresante generando como consecuencia que su estado de salud y de gravidez fuese empeorando cada vez más.
Que en consecuencia se vio obligada a introducir ante la Inspectoría del Trabajo un reclamo por Desmejora en las Condiciones de Trabajo, al cual se le asignó el Nro. 027-07-01-02539. Asimismo acudió ante el INPSASEL a interponer la denuncia, la cual fue canalizada por el ente como “Acoso Laboral” del patrono.
Asegura que toda esta cantidad de sucesos y un estado anímico y físico insostenible, le provocaron que el bebé falleciera a los 5 meses de gestación. Que en fecha 28 de enero de 2007, se vio en la necesidad de presentar la renuncia al cargo que venía desempeñando, y de introducir un libelo de demanda por Daño Moral en contra de MABE, estimando la demanda laboral en la cantidad de Bs. F. 110.000,00.
Adicionalmente, aun cuando no fue demandado, pretende el pago de las prestaciones sociales que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). En ese sentido LA EXTRABAJADORA pretende el pago de las siguientes indemnizaciones

Tiempo de Servicio Antigüedad
Día Mes Año Días Meses Años
FECHA DE INGRESO 20 6 2.006 8 7 1
FECHA DE EGRESO 28 1 2.008

CALCULOS DE SUELDO O SALARIO INTEGRAL (ART. 146 LOT) Mensual Bs. Diario Bs.
Salario Básico Bs. 1.610,00 53,67
Promedio salario variable anual Bs. - -
Alícuota bono vacacional Bs. 134,17 4,47
Alícuota utilidades Bs. 536,61 17,89
SALARIO INTEGRAL 2.280,78 76,03

ASIGNACIONES

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108 LOT)
Antigüedad Causada 80 Días Bs. 5.452,09
Antigüedad Adicional 27 Días Bs 76,03 2.052,70
Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 275,70
Subtotal 7.780,49

SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS POR PAGAR
Sueldo/Salario pendiente por pagar - Días Bs 53,67 -
Disfrute de Vacaciones Pendientes - Días Hábiles - Días Continuos Bs 53,67 -
Bono Vacacional Pendiente - Bs - -
Vacaciones fraccionadas 9,33 Días Bs 53,67 500,89
Bono Vacacional fraccionado 17,50 Días Bs 53,67 939,17
Utilidades fraccionadas 33,33% Bs 1.288,00 429,29
Beneficio Alimentación -
Otros: Bs.
Subtotal 1.869,35

TOTAL ASIGNACIONES 9.649,84








DE LA POSICIÓN DE MABE:
Reconoce por ser ciertas, las fechas de ingreso y egreso, el cargo y el último salario alegado por LA EXTRABAJADORA.
MABE niega haber realizado algún acto discriminatorio en contra de LA EXTRABAJADORA. Rechaza haber sometido a la EXTRABAJADORA a situaciones de estrés o de tensión, que le hubiesen acarreado daños a su salud, o que le hubiere causado algún perjuicio a su embarazo.
Rechaza las afirmaciones y acusaciones presentadas por la EXTRABAJADORA por ante la Inspectoría del Trabajo En especial un reclamo por desmejora en las Condiciones de Trabajo, identificado con el Nro. 027-07-01-02539.
Asimismo niega y rechaza las acusaciones o denuncia que en contra de MABE, efectuó la EXTRABAJADORA, por ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por supuesto acoso laboral.
Niega que exista relación de causalidad entre los supuestos de hecho denunciados y el daño reclamado por la parte actora. Asimismo, niega haber efectuado conductas o actos intimidatorios, o discriminatorios en contra de la EXTRABAJADORA. Niega que el día 31 de agosto de 2007 haya despedido a LA EXTRABAJADORA. Niega haber incumplido normas de seguridad e higiene. Y por supuesto niega que ese supuesto incumplimiento le haya causado algún daño a LA EXTRABAJADORA
Niega que haya prescindido de los servicios de LA EXTRABAJADORA. Prueba de ello es que se le cancelaron todas las remuneraciones que conforme a la Ley le correspondía a LA EXTRABAJADORA hasta la efectiva fecha de terminación de la relación laboral.
Niega y rechaza que se le hayan modificado su cargo o sus condiciones de trabajo, y mucho menos durante su período de embarazo. Niega y rechaza que haya despojado paulatinamente a LA EXTRABAJADORA de sus obligaciones laborales.
Reconoce que con motivo de la terminación de la relación de trabajo, la EXTRABAJADORA tiene derecho al pago de las indemnizaciones laborales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Y manifiesta estar de acuerdo con los cálculos efectuados por LA EXTRABAJADORA en lo relativo a la liquidación de prestaciones sociales, pero LA EXTRABAJADORA no incluyó en sus cálculos las deducciones por préstamo para la compra de electrodomésticos, que en criterio de MABE es de Bs.F. 2.648,34. Al deducir este monto al total de las asignaciones resulta la cantidad de siete mil un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7.001,50)
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, MABE ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 51.351,66), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes y conceptos laborales pendientes. En el entendido que este monto comprende las prestaciones sociales y demás beneficios generados a lo largo de la relación laboral de conformidad con las previsiones de la ley Orgánica del trabajo, así como cualquier diferencia.
TERCERA: La parte actora, luego de una revisión detallada de las circunstancias de hecho y tomando en cuenta que efectivamente, tal y como manifiesta MABE, las causas del hecho no están demostradas y en consecuencia no pueden ser atribuidas a dicha Empresa, con el fin de evitar los gastos y molestias que todo litigio representa, en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, así como a los procesos de reclamos administrativos intentados por ella en contra de MABE, acepta la oferta efectuada por MABE, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le pudieran corresponder con ocasión de la relación de trabajo que las mantuvo unidas y con el Daño Moral reclamado, y cualquier daño y perjuicio que le pudiera corresponder de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo o su Reglamento, la ley Orgánica del Trabajo o el Código Civil en lo relativo a daños y perjuicios. En este sentido LA EXTRABAJADORA acepta la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 51.351,66), y declara poner fin a cualquier reclamación que por Prestaciones Sociales y Daño Moral y cualquier otro concepto que haya intentado o pudiera solicitar en contra de MABE.
Asimismo, en este acto LA EXTRABAJADORA se compromete a desistir del procedimiento incoado en contra de MABE, por Desmejora ante la Inspectoría del Trabajo signado bajo el N° 027-07-01-02539, y de la denuncia interpuesta ante el INPSASEL del Estado Miranda, la cual fue canalizada por dicho ente como supuesto “Acoso Laboral” del patrono.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, MABE, cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 51.351,66), mediante un (1) CHEQUE DE GERENCIA identificado con el No. 59000040 del Banco Mercantil girado contra la cuenta No. 01050699941699051224, librado a favor de ANALIS PACHECO GONZÁLEZ. Se adjunta marcada “B”, copia del referido cheque, pago con el cual queda exonerada MABE, de cualquier concepto laboral, daños y perjuicios, ni Daño Moral reclamado, o que a bien tuviere LA EXTRABAJADORA reclamar en cualquier oportunidad.
QUINTA: La parte actora declara que nada más tiene que reclamar a MABE, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le correspondan, otorgándole a MABE el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “de la indemnización de antigüedad e intereses, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bonos de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; indemnizaciones por despido, eventuales bonos de transporte, bonos o tickets de alimentación, bonos nocturnos, sobre tiempo, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; los derechos y beneficios de índole laboral previstos o no en convención colectiva vigente y en las políticas laborales para el personal no amparado en la convención colectiva (en caso de existir ésta); las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, supuestos Daños Morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos antes mencionados a pagar por MABE a LA EXTRABAJADORA o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellas ni por ningún otro conforme al derecho común, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda: a) indemnización prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; b) indemnización prevista en el artículo 12, del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y c) Daño Moral fundado en la violación de los artículos 1185 y 1196 del Código Civil.
SEXTA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
SEPTIMA: La actora declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por sus abogadas, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de los alegatos reclamados y el hecho ocurrido, posibles secuelas y conceptos de la relación laboral que la vinculó a MABE
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, la actora pretendiere exigir a MABE, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos señalados que anteceden o por cualquier otro que pretendiere derivarse de la relación que los vinculó procederá la compensación de la suma pactada en este acto.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA: Homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) HOMOLOGAR los acuerdos logrados por las partes en la presente Acta Transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
e) Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.

EL JUEZ,

Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


La Apoderada actora




La apoderada Judicial de la accionada






La Secretaria