REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007 -004745
PARTE ACTORA: ROSIRIS DEL CARMEN LASTRE HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CUIDADO INTEGRAL GUARDERIA ESTRELLA PAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CEREZO VILERA LEIDA MERCEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (16) de enero del año dos mil ocho (2008) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dr. (a) MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.118.267, y por la parte accionada el (la) ciudadana RIVAS ESCOBAR LINDA COROMOTO, titula de la C.I. No.12.357.584, actuando en su carácter de representante legal según se evidencia de estatutos de la firma personal CUIDADO INTEGRAL GUARDERIA ESTRELLA PAZ los cuales consigna a efecto vivendi agregándose al presente expediente, y debidamente asistida por la Dr. (a) CEREZO VILERA LEIDA MERCEDES, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.16.860, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez da derecho de palabra a cada una de las partes y las ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Como consecuencia de la acción intentada por “La EXTRABAJADORA”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a la trabajadora que será cancelada en un pago de (Bs. F.1.100,00)en este acto, mediante cheque No. 000-10050428, del Banco BAN PLUS, de fecha: 16-01-2008, el cual recibe en este mismo acto, mas otro segundo pago por la cantidad de (Bs. F. 272,48) que se realizara el día 06 de febrero de 2008, por ante este circuito judicial en la oficina de la URRD, pago este que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes conceptos que a continuación se describen, a saber:
CONCEPTOS
ASIGNACIONES BOLÍVARES F.
Prestación de Antig. Art. 108 LOT Bs.F 784,40
Intereses S/Prestac. Antigüedad 108 LOT Bs.F18,27
Vacaciones Fracc. Art. 225 LOT Bs.F213,47
BONO VACIONAL FRACIONADO Art. 225 LOT Bs. F 99,62
Utilidades fraccionadas Art. 174 LOT Bs. F 213,47
Diferencia salario mínimo Bs. F7 99,42
TOTAL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DE: Bs. F. 2.123,65
Menos deducciones por preaviso no trabajado y anticipo de prestaciones Bs. F 756,16
TOTAL Bs. F.1372,48
SEGUNDO:“EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil CUIDADO INTEGRAL GUARDERIA ESTRELLA PAZ, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. En consecuencia: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este estado, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios a las partes las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción. Finalmente el cierre y archivo del presente expediente, se producirá una vez que coste en autos diligencia donde se exprese la voluntad de haber recibido la cantidad acordada en el cuerpo de la presente transacción.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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