N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003762



ACTA DE EMBARGO

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 a.m., oportunidad señalada por este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CHACIN, contra la demandada sociedad mercantil INVERSIONES CANAIMA FOODS, C.A (RESTAURANT REINA ALTAMIRA), decretada por auto de fecha 10 de enero de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez, Abog. Carlos Achiquez Meza y el ciudadano Secretario Abog. Julio Hernández, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, Carl Lovelace P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.169, y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos Miguel Vásquez, venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.849.019, en su carácter de Perito y el ciudadano Luís Guillermo García venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, en su condición de Depositario Judicial de la firma Depositaria La General de Depósitos Judiciales S.A, quienes manifestaron en este acto en presencia del Juez, aceptar el cargo para el cual han sido designados, prestando el correspondiente juramento de Ley; esto es, juraron cumplir bien y fielmente, el cargo designado. En este estado, el Tribunal procedió a trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en Altamira, Quinta 5 Transversal, Don Bosco, Municipio Chacao, Estado Miranda. Presentes en el lugar y siendo las 10:19 a.m, el Tribunal, fue atendido por la ciudadana Gisela Lucrecia Gómez de Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.146.463, en su carácter de encargada de la empresa ejecutada, a quien se le participó sobre la practica de la medida y procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado otorgándosele a partir de este momento 45 minutos de espera, a los fines de que se apersone en la empresa, salvaguardándose el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:10 a.m. hace acto de presencia la abogada Maria Waleska Garagorry Ruíz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según se evidencia de la copia simple del instrumento poder que a tal efecto consigna la cual se agregará al expediente. Con el ánimo de llegar a un arreglo las partes proceden a realizar las conversaciones relativas al mismo. Siendo las 11:58 a.m. las partes llegan al siguiente acuerdo: el apoderado Judicial de la parte demandada expone lo siguiente: Ofrece cancelar al trabajador la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (BF 30.000,00) de la siguiente forma, un primer pago en este misma acto, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BF 5.000,00),el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; un segundo pago por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (BF. 10.000,00) que se realizará el día viernes 25 de enero de 2008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y un tercer y ultimo pago por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (BF:15.000,00) pago que se realizará el día viernes 15 de febrero de 2008 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se le cancela en este mismo acto, los honorarios del experto contable así como del perito y depositario judicial discriminado de la siguiente forma mil bolívares fuertes (BF 1000,00) al experto contable y quinientos bolívares fuertes (BF 500,00) a cada uno de los peritos los cuales identificados anteriormente en la presente acta. Finalmente solicitan las partes al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y proceda a realizar el archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados por la parte demandada.
Seguidamente este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto lo manifestado por las partes procede a impartir la respectiva homologación, se procederá al cierre, archivo y cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos. En este estado este Juzgado, procede a retirarse a las instalaciones del Centro Financiero Latino. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez,


Abog. Carlos Achiquez Meza
El Secretario,


Abog. Julio Hernández


El Trabajador



Apoderado Judicial de la Parte Actora…