ACTA DE HOMOLOGACIÒN DE SUSPENCIÒN DEL ACTO DE EMBARGO

ASUNTO: L-2006-003226

En el día de hoy jueves (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 08:45 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por la ciudadana MARIA MILAGROS SEGOVIA NIEVES contra PATIO SPERMERCADO LAS MINAS C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, decretada por auto de fecha 03 de diciembre de 2007, este tribunal estando dentro del la sede del mismo, comparecen con la presencia de la ciudadana Dr. NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ Y NELSON ALFONSO MEJIA NARVAEZ, abogados e inscritos en el INPRE bajo el No. 95.666, y 63.636 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según se evidencia de poderes que riela en autos, así las cosas, seguidamente hace acto de presencia el ciudadano DOUGLAS JOSE GUILLLEN , quien es abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo el No. 82.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según se evidencia de poder que riela en autos. Dando inicio a la practica de la medida toma la palabra la representación de la parte demanda quien manifiesta que: “ciudadano Juez, solicito la suspensión de la medida de embargo en virtud, de que mi representada procederá a cancelar las cantidades ordenadas a pagar por este Juzgado, a tal efecto consigno en este acto tres cheques descritos de la siguiente forma: 1) cheque por la cantidad de (Bs. F. 3.900,00) a nombre de MARIA SEGOVIA correspondiente a el pago ordenado en fecha: 03 de diciembre de 2007, por este Juzgado; 2) Un segundo cheque por la cantidad de (Bs. F. 1.141,00) a nombre de NURY GARCIA, por los conceptos de costas ; 3) Un cheque por la cantidad de (Bs. F. 270,00) a nombre de COSME PARRA; cheque estos que tiene la finalidad de cumplir con el mandato de ejecución dictado por este tribunal. Así las cosas, toma la palabra la representación de la parte actora Dra. Nury Garcia, anteriormente identificada, quien expone: acepto los cheques correspondientes a mi representada y a mi persona antes descritos y procedo en a reintegrar en este acto, la cantidad de (Bs. F.53,00) por la compensación, de las costas, a la parte accionada en este estado ambas partes estando conformes en todo y cada unos de los puntos tratados, la parte actora declara recibir a su entera y cabal satisfacción, los cheques y solicitan al tribunal que se homologue el pago y procede a dar el cierre de la presente causa. .En este estado, el Juzgado le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente así como su cierre informático. Se declara terminado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA


ABG. JERALDINE GUDIÑO





APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE DEMANDADA