REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002451

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 18 de diciembre de 2007, suscrita por los ciudadanos, por una parte JAIME FRANCISCO SANCHEZ ASCHERO, titular de la cédula de identidad No.5.967.414, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por LUIS ALBERTO MACHADO SANZ, titular de la cédula de identidad No.3.667.553, quien es abogado e inscrito el bajo el No.13.530, por la otra parte la ciudadano TOMAS ZAMORA SARABIA, TTULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD No. 11.309.323, abogado debidamente e inscrito el INPRE bajo el No.74.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder que consta en autos y que riela en el folio número (07), en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más, por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita el ciudadano JAIME FRANCISCO SANCHEZ ASCHERO, anteriormente identificado, y por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de (Bs.) mediante Cheques, debidamente descritos en los anexos que consignan marcado con la letra “A” y “B”. En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LASECRETARIA, Abg. JERALDINE GUDIÑO