REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero del año 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-003847


Hoy, 15 de enero del año 2008 siendo las 2:30 p-m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Henry Mejias parte actora y los abogados Anastacia Rodríguez inscrita en el IPSA bajo el numero 88.222 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Manuel Romero inscrito en el IPSA bajo el numero 107.058 en su carácter de Apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia Entre quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA: Vigilancia y Transporte de Valores Bancarios VIGIBAN, C.A., y el EX TRABAJADOR: HENRRY ALBERTO MEJIAS GALINDO ,; SE HA CONVENIDO EN CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ( RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por LA EMPRESA a el EX-TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existiera entre ambos; lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:

PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que, el EX-TRABAJADOR laboró para LA EMPRESA desde el 11 de febrero del año 2004 hasta el día 03 de mayo del año 2006, es decir, fecha en la cual culmino la relación laboral antes indicada. Ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por el EX-TRABAJADOR en LA EMPRESA, fue el de: Jefe de Grupo

SEGUNDA: De las discrepancias y las mutuas concesiones: Entre ambas partes han surgido discrepancias en torno a dos circunstancias: la primera versa en que el EX-TRABAJADOR afirma que se le adeuda la cantidad total de Bs. 14.231.842,22 lo que es equivalente al BF. 14.231,84. suma que comprende los conceptos de Antigüedad y los dias adicionales, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido Art.125 LOT y la Sustitutiva de de Preaviso Art. 125 LOT, intereses de antigüedad, por lo que, solicita a LA EMPRESA el reconocimiento y pago de las mismas; por su parte LA EMPRESA reconoce que existen conceptos laborales a favor del EX TRABAJADOR cuyas cantidades ascienden a la totalidad de Bs. 6.358.326,80 lo que es equivalente a BsF. 6.358,33, que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad y los dias adicionales, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad, y bonificación única especial, por lo cual hace el ofrecimiento a la parte actora de la cantidad antes señalada.
TERCERA: Determinación y Cuantificación de los derechos laborales que LA EMPRESA, adeuda a el EX-TRABAJADOR: Las partes de común acuerdo y como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos pertinentes a tales fines, hemos llegado a la indubitable conclusión, que la Liquidación Laboral de el EX-TRABAJADOR, debe ser conforme a la ley, conceptualizada y cuantificada de la siguiente forma:
Con base en las operaciones aritméticas desarrolladas en la Cláusula anterior, LA EMPRESA deja expresa constancia de que el NETO A COBRAR que le corresponde pagar a favor de EL EX-TRABAJADOR, asciende a un monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), lo que es equivalente a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 8.000,00), lo cual será pagado mediante un solo pago en cheque a favor del EX TRABAJADOR, el día veinticinco (25) de Enero de 2008 a las 10:00 a.m., ante la U.R.D.D., como único pago que corresponde todos los conceptos que le corresponden al EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la empresa, así como todos los conceptos demandados señalados en su libelo de demanda, tales como ANTIGÜEDAD, DÍAS DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL y TODOS LOS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE MANTUVO EL CIUDADANO HENRY MEJIAS CON LA EMPRESA VIGIBAN, CA. PARÁGRAFO ÚNICO: Ambas partes dejan constancia que la Prestación de Antigüedad (calculada con base en el salario integral diario devengado por el EX- TRABAJADOR en cada uno de los meses en que correspondió hacer el cálculo respectivo, tomando en cuenta todos los elementos que conforman el salario integral, incluyendo bono vacacional y utilidades).
CUARTA: Mutuo finiquito: Como consecuencia de todo lo antes expuesto, el EX-TRABAJADOR, declara expresamente que acepta voluntariamente la cantidad de dinero acordada en la presente transacción y declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como consecuencia de la extinción del contrato laboral que los unió, en consecuencia queda establecido que LA EMPRESA nada le adeuda a el EX-TRABAJADOR por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, horas extraordinarias, bono nocturno, días feriados, días de descanso, daño moral y/o material, contractual y/o extra contractual, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que mantuvieron las partes, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y/o Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como cualesquiera otras convenciones particulares que hubiere entre las partes. Asimismo, el EX-TRABAJADOR declara que fue sometido a un examen físico mediante el cual se demostró que no padece enfermedad profesional alguna; igualmente renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento judicial y/o administrativo, que pudiera derivar de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA, entendiéndose este finiquito extensivo a todas las operaciones, y demás empresas vinculadas directa o indirectamente con Vigilancia y Transporte de Valores Bancarios VIGIBAN, C.A. SEXTA: Finalmente las partes solicitan ante esta competente Autoridad, la Homologación de esta Transacción, para que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana HENRY MEJIAS y la Vigilancia y Transporte de Valores Bancarios VIGIBAN, C.A., parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Jetsy Marcano


PARTE ACTORA Y SU APODERADO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA