REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Enero del año 2008
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-3459

En el día hábil de hoy, 22 de enero 2008, siendo 3:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte el abogado David Hernández inscrito en el ipsa bajo el número 104.746 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Norelys Bruzual inscrita en el ipsa bajo el numero 103.406. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Loreal Publicidad C. A (antes Lorin Publicidad),., y la ciudadana MARITZA CASTILLO ROMERO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. MARITZA CASTILLO ROMERO, la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares Fuertes (BS. 3.100,00), CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA EN CHEQUE DEL BANCO MERCANTIL DE FECHA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 BAJO EL NUMERO 13248906. La ciudadana MARITZA CASTILLO ROMERO, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle Loreal Publicidad C. A (antes Lorin Publicidad) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, MARITZA CASTILLO ROMERO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Loreal Publicidad C. A (antes Lorin Publicidad)así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a MARITZA CASTILLO ROMERO y Loreal Publicidad C. A (antes Lorin Publicidad). En este estado el abogado David Hernández, en su carácter de apoderado de la parte actora expone desisto de la acción y del procedimiento instaurado en cuanto a la ciudadana Bonina Violeta Bentolila de Nuchi y Nathan Nuchi Bentolila
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana MARITZA CASTILLO ROMERO y la Loreal Publicidad C. A (antes Lorin Publicidad) parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Así mimo, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
JETSY MARCANO
LOS PRESENTES





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”