REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de enero de Dos Mil ocho
197° y 148°

ACTA

N° DE ASUNTO AP21-L-2007-005478

PARTE ACTORA: Francisco José Santana Pineda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.355.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Garcia y otros, abogado adscrito a la Procuraduría de trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.922.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ENDRIFAN 99 SRL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN JUICIO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Tal como fue dispuesto por el acta de fecha 29 de enero de Dos Mil Ocho (2008) cursante al folio 18, se procede en la presente fecha siendo las 3.10 p.m., a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por el ciudadano Francisco José Santana Pineda en contra de la demandada DISTRIBUIDORA ENDRIFAN 99 SRL y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que: a) existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada; b) El actor prestó servicios personales, ocupando el cargo de escolta desde el 15-04-2001, para la empresa demandada; c) La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 04-01-2007; d) El motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, e) Los salarios mensuales devengados por el trabajador tal como más adelante se establecen. f) Hasta la fecha de la introducción de la demanda la empresa mantiene una conducta contumaz para pagar sus pasivos laborales, es por lo que acude a la vía jurisdiccional a fin de reclamar el pago por parte del empleador de los derechos que le corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO, CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, E INTERESES DE MORA.
Hechas estas consideraciones, quien decide, obligada como está a revisar la procedencia en derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar: observa como Primer punto: La DETERMINACION DE SALARIO: los salarios mensuales devengados por el trabajador y admitidos como ciertos por la demandada, son:

1) entre 15-04-2001 al 14-01-2002 Bs. 400.000,oo (Bs. F. 400,oo) diario Bs. 13.333,33 (Bs. F. 13,33)
2) entre 15-01-2002 al 15-01-2003 Bs. 460.000,oo (Bs. F. 460,oo) diario Bs. 15.333,33 (Bs. F. 15,33)
3) entre 15-01-2003 al 14-01-2004 Bs. 552.000,oo (Bs. F. 552,oo) diario Bs. 18.400,oo (Bs. F. 18,40)
4) entre 15-01-2004 al 14-01-2005 Bs. 600.000,oo (Bs. F. 600,oo) diario Bs. 20.000,oo (Bs. F. 20,00)
5) entre 15-01-2005 al 14-01-2006 Bs. 656.000,oo (Bs. F. 656,oo) diario Bs. 21.866,66 (Bs. F. 21,87)
6) entre 15-01-2006 al 15-04-2006 Bs. 700.000,oo (Bs. F. 700,oo) diario Bs. 23.333,33 (Bs. F. 23,33)
7) entre 16-04-2006 al 15-12-2006 Bs. 860.000,oo (Bs. F. 860,oo) diario Bs. 28.666,66 (Bs. F. 28,67). Asi se establece.

Establecido lo anterior, tenemos que para determinar el salario diario integral que contenga la alícuota de utilidades y bono vacacional alegada por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, de conformidad con los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe calcular tal como sigue: 15 días de utilidades divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, más 7 días de bono vacacional divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, resultan:

1) 15-04-01 al 14-01-02 Bs. 560,oo (Bs. F. 0,56) de alic. Utilid. más Bs. 253,33 (Bs. F. 0,25) de alic. Bono Vac.
2) 15-01-al 15-04-2002 Bs. 644,oo (Bs. F. 0,64) de alic. Utilid. más Bs. 291,33 (Bs. F. 0,29) de alic. Bono Vac.
3) 16-04-02 al 14-01-03 Bs. 644,oo (Bs. F. 0,64) de alic. Utilid. más Bs. 337,33 (Bs. F. 0,34) de alic. Bono Vac.
4) 15-01-al 15-04-2003 Bs. 772,80 (Bs. F. 0,77) de alic. Utilid. más Bs. 404,80 (Bs. F. 0,41) de alic. Bono Vac.
5) 16-04-03 al 14-01-04 Bs. 772,80 (Bs. F. 0,77) de alic. Utilid. más Bs. 460,oo (Bs. F. 0,46) de alic. Bono Vac.
6) 15-01-al 15-04-2004 Bs. 840,oo (Bs. F 0,84) de alic. Utilid. más Bs. 500,oo (Bs. F. 0,50) de alic. Bono Vac.
7) 16-04-04 al 14-01-05 Bs. 840,oo (Bs. F 0,84) de alic. Utilid. más Bs. 560,oo (Bs. F. 0,56) de alic. Bono Vac.
8) 15-01-al 15-04-2005 Bs. 918,40 (Bs. F 0,92) de alic. Utilid. más Bs. 612,26 (Bs. F. 0,61) de alic. Bono Vac.
9) 16-04-05 al 14-01-06 Bs. 918,40 (Bs. F 0,92) de alic. Utilid. más Bs. 677,86 (Bs. F. 0,68) de alic. Bono Vac.
10) 15-01-al 15-04-2006 Bs. 980,oo (Bs. F 0,98) de alic. Utilid. más Bs. 723,33 (Bs. F. 0,72) de alic. Bono Vac.
11) 16-04-al 15-12-2006 Bs. 1.203,99 (Bs. F 1,20) de alic. Utilid. más Bs. 945,99 (Bs. F. 0,95) de alic. Bono Vac. Así se establece.

En este orden de ideas, el salario diario integral alegado por el accionante y admitido por la empresa demandada entre abril de 2001 a enero de 2007, es tal como sigue:

1) del 15-04-01 al 14-01-02 Bs. 14.146,66 (Bs. F. 14,15)
2) del 15-01-al 15-04-2002 Bs. 16.268,66 (Bs. F. 16,27)
3) del 16-04-02 al 14-01-03 Bs 16.314,66 (Bs. F. 16,32)
4) del 15-01-al 15-04-2003 Bs. 19.577,60 (Bs. F. 19,58)
5) del 16-04-03 al 14-01-04 Bs 19.632,80 (Bs. F. 19,63)
6) del 15-01-al 15-04-2004 Bs. 21.340,oo (Bs. F. 21,34)
7) del 16-04-04 al 14-01-05 Bs. 21.400,oo (Bs. F. 21,40)
8) del 15-01-al 15-04-2005 Bs. 23.397,32 (Bs. F. 23,40)
9) del 16-04-05 al 14-01-06 Bs. 23.462,92 (Bs. 23,46)
10) del 15-01- al 15-04-2006 Bs. 25.036,66 (Bs. F. 25,04)
11) del 16-04- al 15-12-2006 Bs. 30.816,64 (Bs. F. 30,82). Asi se establece.

Segundo punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes completo trabajado, después del tercer mes ininterrumpido, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (04-01-2007). En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre su fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de 05 años, 08 meses y 19 días; equivalente a la siguiente operación aritmética:




Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de Seis Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.931,55 ). Así se establece.

Asimismo se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad adicional a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de dos (02) días de salario integral por cada año de servicio, acumulados después del primer año de servicio, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (04-01-2007), esto es:



Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 465,24). Así se establece.

Tercer punto: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un único experto contable nombrado por el tribunal ejecutor quien deberá tomar en cuenta para el cálculo, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio, esto es 15-04-01, hasta la culminación de la relación de trabajo el 04-01-2007; capitalizando los intereses.

Cuarto Punto: VACACIONES VENCIDAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas entre el año 2001 hasta el año 2007, a razón de 15 días hábiles para el primer período vacacional vencido, más un (1) día hábil adicional por cada año sucesivo de servicios cumplidos, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación:

Periodo Dias hábiles
2001-02 15
2002-03 16
2003-04 17
2004-05 18
2005-06 19
Total 85

Esta cantidad de 85 días hábiles equivale a 119 días consecutivos, en consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago de la cantidad de 119 días por el último salario básico diario admitido, esto es Bs.F 28,67, resultando un total a pagar de Tres Mil Cuatrocientos Once Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos de Bolivares Fuertes (Bs. F. 3.411,73). Asi se declara.

Asimismo, el accionante reclama el BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente a los años de servicios prestados desde el año 2001 al 2007, y estando admitido la procedencia del derecho en análisis; se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días anuales más un día adicional por cada año de servicio, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación aritmética:

Periodo Dias
2001-02 7
2002-03 8
2003-04 9
2004-05 10
2005-06 11
total 45

Esta cantidad de 45 días calculados por el último salario básico diario admitido, resulta un total a pagar de Mil Doscientos Noventa Bolívares Fuertes con Quince Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.290,15) por consiguiente se condena al accionado a pagar ésta suma, por concepto de Bono Vacacional vencido. Asi se establece.

Quinto Punto: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades vencidas y no pagadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda, según la siguiente operación aritmética:
Periodo Dias
Dic 2001 10
Dic 2002 15
Dic 2003 15
Dic 2004 15
Dic 2005 15
Dic 2006 15
Total 85

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de 85 días a razón del último salario diario devengado, esto es, Bs. F 28,67, resultado a pagar por concepto de utilidades vencidas y Fraccionadas Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.436,95). Así se establece.

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006/07: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones fraccionadas en proporción a cada mes completo de servicio prestado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15-04-2006 hasta la fecha de termino de la relación laboral, esto es, 04-01-2007, a razón de 20 días hábiles (equivalentes a 26 consecutivos), alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación: 26/12 x 8 meses= 17,33 días que multiplicados por el último salario devengado Bs.F 28,67 resulta la suma a condenar de Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F 496,94). Así se establece.
Asimismo, el accionante reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006/07 correspondiente a los meses completos prestados en el periodo arriba referido, en consecuencia se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional fraccionado; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12 días, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación aritmética: 12/12 x 8 meses = 8 días que multiplicados por el salario normal devengado, (Bs. 28,67) resulta la suma a condenar de Doscientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 229,36). Así se establece.

En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANTANA PINEDA, en contra de la demandada DISTRIBUIDORA ENDRIFAN 99 SRL y así, condena a ésta última al pago de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTIDOS CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.261,92) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante. Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada a los fines de la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora, Para la determinación de los primeros se deberá tomar en cuenta para su cálculo, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio, esto es 15-04-2001, hasta la culminación de la relación de trabajo el 04-01-2007; capitalizando los intereses, y para la determinación de los intereses moratorios como de la corrección monetaria, la cual se condena se tomará en consideración la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva ejecución del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en conformidad con lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 3:10 pm., del día 31 de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La JUEZ
Abog. Ruth Pernia Pellicer
La Secretaria
Abog. Gloria Medina

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria