ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005063
PARTE ACTORA: NATALIA SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICONFECCIONES ATP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Enero de 2008, siendo las tres de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NATALIA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.305.320, quien también se encuentra presente en este acto, y la abogada en ejercicio MARIA CARRILES, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.496, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de 2.662,38 bolívares por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, mediante cheque N° 48456855, de fecha 16 de enero de 2008, de la cuenta corriente N° 01050638761638289719, de la entidad financiera Banco Mercantil, a favor de la actora y por la suma antes citada, En este estado la la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar y recibe en sus manos el cheque antes descrito. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

La actora y La Procuradora del Trabajo

La apoderada parte demandada




La secretaria

Gloria Medina