REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2008
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000022

PARTE OFERENTE: CORPORACION CCC 27 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 919 – A- Qta.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

PARTE OFERIDA: FRANKLIN PEÑA,, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.628.675.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución.-
En fecha 11 de Enero de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado de la empresa CORPORACION FACTORIA 27 C.A., y el ciudadano FRANKLIN PEÑA, debidamente asistido por el abogada RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 9.060,51 bolívares y el actor recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano FRANKLIN PEÑA y la sociedad mercantil CORPORACION FACTORIA 27 C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Dieciséis días del mes de Enero de 2008 . Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA