REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004665

PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.113.843.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO LEDEZMA, BENITO MARTINEZ y LUZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.380,51.368 y 70.372.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En fecha 23 de Octubre de 2007, fue interpuesta demanda por Enfermedad Profesional, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado PABLO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.380.-
En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 23 de Noviembre de 2007.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora en lugar de subsanar el libelo tal como lo solicitó el Tribunal en el Despacho Saneador dictado, solo se limitó a aclarar al Tribunal que la pretensión en la causa no es Cobro de Prestaciones Sociales sino por Enfermedad Profesional y que por esa razón la demanda fue estructurada así, además señaló que en caso que se requiera información adicional solicitó que el despacho saneador explique el punto a ser ampliado.-
Ahora bien, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentara su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 28 de Enero de 2008.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoase RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA