REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005461


En el día hábil de hoy LUNES 21 DE ENERO DE 2008 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YELITZA JOSEFINA VARGAS LEON, titular de la cédula de identidad N° 13.564.379 contra la Sociedad Mercantil AUTO LAVADO LA ESPONJA. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora del Trabajo AURISTELA DEL C. MARCANO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Tribunal que la fecha de ingreso de la trabajadora es el 09-01-2007 tal y como consta al folio 2 del expediente, y no el 15 de Mayo de 2006 como se señaló al folio N° 1 del expediente, asimismo presenta Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de DOS (02) FOLIOS ÚTILES, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Tribunal DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difiere su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

NELSON DELGADO
EL SECRETARIO