REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de de 2007
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BRAUDILIA SOJO, CARLOS J LUZON, FRANCISCO VARGAS, RICARDO SUAREZ, JOSE NAVAS, MARIA QUINTERO, LEIRA QUINTERO, HERMINDA LA CRUZ, JUANA RIVERO, CASTOR COLINA, ROSALINO MENDOZA, AUSPICIO RODRIGUEZ, EDUARDO MAYORA, PABLO GONZALEZ, IGINIO PADILLA, VICTOR MENDOZA, REGULO HERRERA, CARLOS PAEZ, MARIA COLMENAREZ y GUILLERMO BRICEÑO, OCTAVIO MIGUEL MENDOZA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO, CARLOS JOSE COVA, ESTHER CATALINA LEON, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.366.524, 2152.144, 2213.737, 2.581.071, 627.059, 1.543.926, 5.126.312, 684.152, 972.477, 1.142.333, 1.289.416, 1.448.350, 1.452.623, 2.764.678, 1.961.070,2.060.411, 1.882.166, 2.101.624, 2.591.250 y 2.611.478, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.374.
.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ello por haber asumido los interese del extinto INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, creado con las características de Instituto Autónomo, en fecha 17 de agsoto de 1976, publicada su creación en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 31.047.Posteriormente y según Decreto N° 2.808 publicado en Gaceta Oficial N° 35.150 de febrero de 1993, fue Transformado en fundación, la cual se denomino FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR TABARES; abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 116.763
.
MOTIVO: JUBILACION
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto los ciudadanos BRAUDILIA SOJO, CARLOS J LUZON, FRANCISCO VARGAS, RICARDO SUAREZ, JOSE NAVAS, MARIA QUINTERO, LEIRA QUINTERO, HERMINDA LA CRUZ, JUANA RIVERO, CASTOR COLINA, ROSALINO MENDOZA, AUSPICIO RODRIGUEZ, EDUARDO MAYORA, PABLO GONZALEZ, IGINIO PADILLA, VICTOR MENDOZA, REGULO HERRERA, CARLOS PAEZ, MARIA COLMENAREZ y GUILLERMO BRICEÑO, OCTAVIO MIGUEL MENDOZA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO, CARLOS JOSE COVA, ESTHER CATALINA LEON debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ello por haber asumido los intereses del extinto INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, , en fecha 19 de diciembre de 2006, por concepto de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACION y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DEL BENEFICIO, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 10 de enero de 2007 por el Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, a fin que compareciera al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones a los efectos que tenga lugar la Audiencia preliminar. Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 20 de marzo de 2007, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento alguno entre las mismas, por lo que declaró concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, previa consignación del escrito de contestación de demandada conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado dio por recibido el presente expediente por cuanto le correspondió por distribución, siendo admitidas las pruebas por auto separado en fecha 24 de octubre de 2007 del presente año, de conformidad con la Ley mencionada en autos, en fecha 25 de octubre de 2007 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de enero de 2007, oportunidad en que se llevo a cabo dicha audiencia, y una vez dictado el dispositivo en fecha 09 de enero de 2007 en el cual se declaró PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCPRIPCION DE LA ACCION la demanda que por motivo del Beneficio de Jubilación incoaran los ciudadanos antes identificados, en contra de la empresa demandada,. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Fallo en extenso este Juzgador pasa a decir en base a las siguientes consideraciones,:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
DEL ESCRITO LIBELAR
De un estudio practicado al libelo de demanda este Sentenciador extrae los siguientes hechos postulados: la representación judicial quien reclama el beneficio de jubilación para los actores por los años de servicio prestados en el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES , y otras instituciones de la Administración Publica Nacional, los cuales se reflejan a continuación: fecha de ingreso y egreso de BRAUDILIA SOJO, CARLOS J LUZON, FRANCISCO VARGAS, RICARDO SUAREZ, JOSE NAVAS, MARIA QUINTERO, LEIRA QUINTERO, HERMINDA LA CRUZ, JUANA RIVERO, CASTOR COLINA, ROSALINO MENDOZA, AUSPICIO RODRIGUEZ, EDUARDO MAYORA, PABLO GONZALEZ, IGINIO PADILLA, VICTOR MENDOZA, REGULO HERRERA, CARLOS PAEZ, MARIA COLMENAREZ y GUILLERMO BRICEÑO, OCTAVIO MIGUEL MENDOZA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO, CARLOS JOSE COVA, ESTHER CATALINA LEON, las cuales son del 04-08-75 al 31-01-93, del 24-06-77 al 31-01-93, del 06-01-77 al 31-01-93, del 17-09-73 al 31-01-93, del 18-04-74 al 16-08-92, del 10-05-74 al 31-01-93, del 15-05-74 al 17-11-92, del 02-06-75 al 31-01-93, del 24-04-75 al 31-01-93, del 14-05-74 al 31-01-93, del 02-04- 73 al 31-01-93, del 05-05-76 al 31-0193, del 22-07-74 al 31-01-93, del 03-02-75 al 31-01-93, del 20-05-74 al 31-01-93, del 16-07-58 al 31-01-93, del 20-08-58 al 30-11-92, del 30-06-77 al 31-01- 93, del 20-05-74 al 31-01-93, del 28-12-70 al 31-0193 respectivamente, por cuanto entre el ente demandado, con la confederación de trabajadores de Venezuela y el Sindicato de Trabajadores del Aseo Urbano domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda, en el mes de enero de 1993, se suscribieron las condiciones especiales que se aplicarían en el proceso de supresión del IMAU. Por cuanto sus representados cumplían con los requisitos para ser jubilados, desde la fecha de sus respectivos ingresos, de manera ininterrumpida en su gran mayoría hasta la fecha del 31 de enero de 1993, fecha en la cual fueron cada uno de ellos retirados con ocasión a la supresión del Instituto mediante de un acta levantada procediendo a liquidar de forma sencilla sus respectivas prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cometiendo los actores un error excusable, alegan que todos los actores en relación del tiempo cumplido en la administración publica y sus edad al termino de la misma, cumplían con un mínimo de edad de 15años o mas de edad, y en cuanto a al edad el que no la había cumplido la cumplió luego, reuniendo así los requisitos para solicitar el beneficio de jubilación, alegan que la edad promedio era entre 40 y 60 años promedio.
Alegan que para la fecha en que fue suprimido el extinto IMAU, cumplían con los requisitos para la jubilación, la empresa les negó el beneficio, por lo contrario hubo masivas liquidaciones
Alegan no haber renunciado nunca al beneficio de jubilación y que han hecho diligencias para que dicho beneficio sea otorgado
Aducen que en la cláusula novena del Contrato Colectivo de Trabajo del IMAU, están las pautas para otorgar dicho beneficio.
Que en fecha 01 de julio de 1991 se suscribió un acta entre el IMAU y la CTV, para otorgarle a sus obreros el derecho a jubilación a aquellos que hayan cumplido quince años de servicios dentro del Instituto y que en acta suscrita en fecha 14 de enero de 1993 se suscriben condiciones especiales que se aplicarían en el proceso de supresión del IMAU, entre las cuales estableció que reconocerá la jubilación a los obreros cuya antigüedad este comprendida entre los 15 a 20años de servicio y que tengan una edad de 45 años si son mujeres y 50años para los hombres, asi mismo establece otorgar el beneficio de jubilación a los obreros que hayan prestado servicio dentro de la Administración Publica Nacional con 15 años de servicios y las edades comprendidas entre 45 años mujer y 50 hombres, siempre que hayan prestados servicios por tres años como mínimo en el Instituto. Es por lo que solicitan le sean otorgados el beneficio a jubilación y otros conceptos derivados del e inherentes a la misma el pago de todas y cada una de las pensiones adeudadas desde que se hacen exigibles de conformidad con el ordenamiento jurídico, el pago de los intereses de mora indexados de la cantidades ordenadas a pagar. Para finalmente estimar su demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 61.479.000).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Analizada y revisadas las actuaciones se desprende que la demandada no contesto la demanda, en su oportunidad procesal, no obstante a ello y siendo la misma un ente Publico que goza con los Privilegios y Prerrogativas del Estado tal y como lo establece el articulo 66 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica, se tienen como contradichas en todas sus partes, asi mismo la demandada en su escrito de promoción de pruebas quien decide observa que la representación judicial de la empresa demandada reconoció la existencia de la relación laboral mantenida entre los trabajadores accionantes y su representada, no obstante opusieron como defensa subsidiaria la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, habida cuenta que desde la fecha de culminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores, a saber, BRAUDILIA SOJO, CARLOS J LUZON, FRANCISCO VARGAS, RICARDO SUAREZ, JOSE NAVAS, MARIA QUINTERO, LEIRA QUINTERO, HERMINDA LA CRUZ, JUANA RIVERO, CASTOR COLINA, ROSALINO MENDOZA, AUSPICIO RODRIGUEZ, EDUARDO MAYORA, PABLO GONZALEZ, IGINIO PADILLA, VICTOR MENDOZA, REGULO HERRERA, CARLOS PAEZ, MARIA COLMENAREZ y GUILLERMO BRICEÑO, OCTAVIO MIGUEL MENDOZA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO, CARLOS JOSE COVA, ESTHER CATALINA LEON, fue 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 16-08-92, del 31-01-93, del 17-11-92, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-0193, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 30-11-92, del 31-01- 93, del 31-01-93, del 31-0193, respectivamente, tal como manifiesta la representación judicial de la parte actora, hasta la fecha de de interposición de la presente demandada, ha transcurrido el lapso de prescripción de tres (03) años, establecido por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alberto Martín Urdaneta, de fecha 29 de mayo de 2000 para los procedimientos en los cuales se solicita el beneficio de la Jubilación., razón por la cual solicita sea declarado Con Lugar la defensa opuesta. Por último, solicitó sean admitidas las pruebas y se decalre Sin Lugar la demanda y Con Lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada, quien decide discurre que antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia considera preciso dilucidar lo concerniente a esta Institución procesa, evidenciandose que la representación judicial de la parte demandada la opuso como punto previo en el escrito de promoción de pruebas, y de conformidad con los criterios pacíficos y reiterados emanados del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social relativo a que en aquellos caso en que la defensa de prescripción sea realizada en el escrito de prueba y no en la contestación debe ser tomada en cuenta y analizada por el sentenciador de la causa
Así las cosas, este Juzgador considera prudente realizar ciertas consideraciones al respecto, en tal sentido se trae a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 306, de fecha 13 de noviembre de 2001 que establece:
“OMISSIS…. la defensa de prescripción de la acción es una defensa de fondo por vía de la cual el demandado pretende que se declare la extinción de la acción, y en consecuencia, del derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de un lapso de tiempo; si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que hizo valer el demandante se extingue, y el juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda y en la contestación.” (Fin de la cita).
De la cita jurisprudencial transcrita observamos claramente la razón por la cual el Juzgador no entra a conocer el debate probatorio si la defensa de prescripción opera, por lo que deja establecido este Sentenciador que en caso de declarar procedente la defensa de prescripción no se entrará a dilucidar el debate probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien establecido lo anterior corresponde a este Juzgador hacer el pronunciamiento sobre la defensa de prescripción alegada y en tal sentido, quien sentencia considera oportuno traer a colación los lineamientos establecidos por la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al lapso de prescripción del derecho al Beneficio de la Jubilación, la cual reza así:
“Considerando ahora la materia relativa al lapso para prescribir el derecho a la jubilación, la doctrina y alguna jurisprudencia, una vez que se adquiere derecho a la misma, ha considerado tres opciones: que tal derecho prescribe a los 10 años, por ser una acción personal (artículo 1.977 C.C.); que prescribe a los 3 años, por consistir su cumplimiento en un pago periódico menor al año (artículo 1.980 C.C.); o que prescribe al año, conforme lo prevé la ley especial sustantiva, por ser su causa un vínculo de trabajo (artículo 61 L.O.T.).
Analicemos de seguida estas posiciones:
Las acciones personales son aquellas que derivan de las obligaciones de crédito. Todas las acreencias de un trabajador respecto de su patrono son obligaciones de crédito, de allí que se califiquen como acciones personales.
Disuelto el vínculo de trabajo y optando el demandante por la jubilación especial, manifestando que su voluntad al momento de escoger estuvo viciada, la acción para reclamar su reconocimiento, al pagarse ésta por períodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil, y así lo entiende esta Sala de Casación Social”
De conformidad con la doctrina trascrita, este Juzgador, la acoge plenamente en el presente caso, considerando entonces que no es aplicable a la jubilación la prescripción establecida en la norma prescrita en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que la norma aplicable es la prevista en el artículo 1.980 del Código Civil, que es la que regula las obligaciones que deberán pagarse por año o por plazos periódicos más cortos, es decir, el lapso de prescripción es el equivalente a tres años (3) años, contados a partir del momento en que terminó el contrato de trabajo, a menos que se hubiese interrumpido la prescripción a través de uno de los medios legales pertinentes.
Ahora bien en el caso especifico bajo estudio, tal como fue establecido por la representación judicial de la parte actora, en su escrito libelar, y posteriormente reconocido por la empresa accionada la relación de trabajo mantenida entre los trabajadores accionantes y la empresa demandada culminó en las fecha que a continuación se enuncian: BRAUDILIA SOJO, CARLOS J LUZON, FRANCISCO VARGAS, RICARDO SUAREZ, JOSE NAVAS, MARIA QUINTERO, LEIRA QUINTERO, HERMINDA LA CRUZ, JUANA RIVERO, CASTOR COLINA, ROSALINO MENDOZA, AUSPICIO RODRIGUEZ, EDUARDO MAYORA, PABLO GONZALEZ, IGINIO PADILLA, VICTOR MENDOZA, REGULO HERRERA, CARLOS PAEZ, MARIA COLMENAREZ y GUILLERMO BRICEÑO, OCTAVIO MIGUEL MENDOZA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO, CARLOS JOSE COVA, ESTHER CATALINA LEON, fue 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 16-08-92, del 31-01-93, del 17-11-92, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-0193, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 31-01-93, del 30-11-92, del 31-01- 93, del 31-01-93, del 31-0193 respectivamente, logra desprenderse de Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 120 del expediente, que la demanda se interpuso en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo evidente para quien suscribe que el tiempo trascurrido desde la culminación de vinculo laboral de cada uno de los demandantes y la fecha de interposición de la demanda supera con creses los tres (3) años establecidos por la norma que lo regula, sin que se hubiere verificado algún acto interruptivo de la prescripción por parte de los accionantes de conformidad con lo previsto en la Ley, en consecuencia corresponde a quien decide declarar CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demanda en relación al derecho de jubilación solicitado por cada uno de los accionantes. Así se establece.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide que resulta inoficioso para este Tribunal, tal como fue establecido con antelación entrar a valorar pruebas motivado a que la presente acción esta prescrita, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar CON LUGAR la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la empresa demandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES y SIN LUGAR la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ello por haber asumido los interese del extinto INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y en consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MOISES ARAUJO LEON, NANDIA TERESITA FINOL MOLERO, NEDDA JOSEFINA PIRELA ACOSTA, NELLYS MARGARITA LINARES MARIN, NELSIDA MARGARITA FERRER DE QUINTERO, NELSON ANTONIO BRACHO PADRON; NELSON ANGEL CHACIN NERIO SEGUNDO ACOSTA MAS Y RUBI, NERIO MAS Y RIBI GONZALEZ, NESTOR RAMON FUENMAYOR DOMINGUEZ, NORIS DELFINA RINCONES DE HIDALGO, NOVIS ENRIQUE URDANETA MORILLO, ORLANDO ALBERTO CARDOZO URDANETA, ORLANDO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, ORLANDO RAFAEL LEAL CERRADA, ORLANDO RAFAEL VICERRA DELGADO, PEDRO PABLO MARRERO GEORGE, RAFAEL JOSE RIOS, RAFAEL ANGEL ZAMBRANO y RAMIRO JOSE TRAUSQUIN QUEVEDO; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.098.017, 4.539.930, 2.881.029, 4.522.853, 4.751.499, 4.153.543, 1.652.559, 3.637.340, 5.808.769, 3.634.009, 3.304.192, 4.760.853, 4.149.444, 2.8170681, 4.326.536, 3.652.494, 7.720.056, 3.107.651, 1.000.416 y 1.699.952, respectivamente,, por motivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la empresa MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ello por haber asumido los interese del extinto INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIA
|