REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2007-001953.
PARTE ACTORA: GHITTELMAN JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 10.114.496.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVE y WILLIAMS CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 80.162 y 77.854
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estdo Aragua, en fecha 18 de marzo de 1998, bajo el N° 46, tomo 889-A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDERZ LAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 92.558.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada MOORE DE VENEZUELA, presentada por su apoderado judicial el abogado ANDRES LAREZ, y por el ciudadano, GHITTELMAN JOSE GUTIERREZ en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado WILLIANS CASTRO, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado WILLIANS CASTRO, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. HENRY CASTRO.
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