REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148º
ASUNTO AP21-L-2007-001228

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARTIN CABRILES CABRILES, ROMULO JOSE LOPEZ y ANGEL ULISES CALDERA MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.352.322, V-9.997.073 y V-13.846.451, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799.

PARTE DEMANDADA: FINALCIAL CORPORATION FINCORP C.A. y WALTER ALEXANDER DEL NOGAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 54, tomo 874-A-Qto, de fecha 26 de febrero de 2004 y venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.965.580, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ALMENAR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50417.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por los ciudadanos MARTIN CABRILES CABRILES, ROMULO JOSE LOPEZ y ANGEL ULISES CALDERA MORAN contra FINALCIAL CORPORATION FINCORP C.A. y WALTER ALEXANDER DEL NOGAL, en fecha 15 de marzo de 200, siendo admitida por auto de fecha 20 de marzo del 2007, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 18 de mayo de 2007, se celebro dicha audiencia preliminar por ante el Juzgado 12º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución siendo culminada en fecha 10 de julio de 2007, por lo que se distribuye dicho expediente a los Juzgados de juicio, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en fecha 26 de julio de 2007, en fecha 31 de julio de 2007 admite las pruebas de las partes y subsiguientemente en fecha 02 de agosto de ese mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 10 de octubre de 2007, en dicha oportunidad ambas partes y de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa el cual fue acordada y HOMOLOGADA dicha suspensión, por lo que se fija una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia siendo esta el 10 de enero de 2008 fecha en la cual se llevo a cabo dicha audiencia siendo profirió de forma oral el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 159 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Los trabajadores de autos señalan haber laborado para la empresa FINANCIAL CORPORACION FINCORP, pero es el caso que en el mes de marzo de 2006 finaliza la relación laboral unos por despidos injustificados y otro por renuncia, en consecuencia visto que la empresa no ha querido cancelar sus prestaciones sociales proceden a demandar los siguientes conceptos:
1. MARTIN CABRILES (30 de marzo de 2005 al 27 de marzo de 2006)
CONCEPTO MONTO
Antigüedad 108 Bs. 1.185.861,85
Indemnización por despido Bs. 848.889,00
Indemnización de preaviso Bs. 848.889,00
Vacaciones y Bono Vac. Bs. 537.777,85
Utilidades 2005 Bs. 400.000,00
Utilidades Frac. Bs. 100.000,01
Intereses Bs. 515.669,40
TOTAL Bs. 4.437.087,16

2. ROMULO JOSE LOPEZ (21 de marzo de 2002 al 21 de marzo de 2006)
CONCEPTO MONTO
Antigüedad 108 Bs. 12.911.606,01
Indemnización por despido Bs. 6.416.666,40
Indemnización de preaviso Bs. 3.208.333,20
Vacaciones y Bono Vac. Bs. 5.000.000,00
Utilidades Frac. Bs. 187.500,00
Intereses Bs. 3.645.740,74
TOTAL Bs. 31.369.846,35

3. ANGEL CALDERA (04 de mayo de 2002 al 24 de marzo de 2006)
CONCEPTO MONTO
Antigüedad 108 Bs. 6.182.455,76
Vacaciones y Bono Vac. Bs. 2.666.666,00
Utilidades Frac. Bs. 99.999,98
Intereses Bs. 1.176.816,31
TOTAL Bs. 10.125.938,05

HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDADA
Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos
Por su parte la empresa demandada, niega la relación laboral con los actores, aduciendo que entre las partes nunca ha existido relación alguno, así mismo y negada como ha sido la relación laboral, procede a negar y rechazar los conceptos demandados, aduciendo que si no existe relación laboral entre las parte mucho menos pueden proceder los conceptos netamente laborales demandados en la presente acción, en consecuencia finalmente niega todos y cada uno de los conceptos como los hechos aducidos por los actores en su escrito libelar.

DE LA CONTROVERSIA

Dado los términos en que fue contestada la demanda, el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo de 2004 caso de Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Distribuidora de Pescado la Perla Escondida, C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Así se Establece.-
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA
En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes
Documentales:
Marcado “A- Original Constancia de Trabajo, esta juzgadora observa que dicha documental fue reconocida la firma mas no su contenido y cuanto a las “B” “C” y “D” las misma fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, en consecuencia esta juzgadora no le otorga valor probatorio. Así se Decide.-
Exhibición de Documentos:
Este tribunal, observa que en la oportunidad correspondiente se le solicito a la parte demandada la exhibición de los recibos de pagos y las constancias de trabajo, quien seguidamente señalo que en cuanto a los recibos de pago los mimos no existen y en cuanto a la constancia de trabajo señala que se hace imposible presentar dichas documentales por cuanto es imposible acceder a los archivos de la empresa, en consecuencia esta juzgadora aplica la consecuencia jurídica a las constancia de trabajo en virtud que las mismas constan a los autos en copia simple, otorgándoles pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la existencia de la relación laboral . Así se Decide.-
Testimoniales:
Se observa que en el acta de celebración de audiencia de juicio se dejo expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO PEREZ PEREZ, GENARO ANTONI OLIVERO, JHON ERICK QUINTERO, MARLON GONZALEZ, JAIME OROZCO, JULIO MORENO CABRERA, JOHAN TERAN, ATILIO MATHUS y ANTONIO MATERANO, en consecuencia no se tienen elemento probatorio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se Decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

Invocó el merito más favorable de los autos, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda.-

CONSIDERCIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes, se observa que la representación judicial de la parte demandada niega la existencia de una relación laboral, por lo que de conformidad con los criterios jurisprudenciales los actores tienen el deber de probar la existencia de la relación laboral, caso en el cual quedaran admitidos todos y cada uno de los hechos alegados por los actores en su escrito libelar.
Así las cosas, observamos de las actas procesales cursan diferentes constancias de trabajo las cuales están debidamente suscritas por el ciudadano Walter Del Nogal, el cual según los dichos de la representación judicial de la parte demandada para el año en que se suscribió dicha constancia el mismo no contaba siquiera con acciones de la empresa, ni el cargo que suscribe existe en el organigrama de la empresa, al respecto esta juzgadora debe señalar que de las actas procesales no se desprende prueba alguna que evidencie que el ciudadano Walter Del Nogal, para la fecha de suscripción de las constancia no poseía acciones de la empresa y que el cargo que supuestamente se señala no existe dentro del organigrama de la misma, hechos que para esta juzgadora no tienen relevancia alguna, ya que es conocidos por todos y por máximas de experiencia que no solo obligan y representan a una sociedad mercantil los accionistas de la misma, sino por el contrario cualquier persona que tenga la facultad sin ser accionista puede obligar y representar a una empresa mercantil, en consecuencia para esta Juzgadora dicho alegato carece de asidero jurídico, aunado al hecho que del poder que consta a los autos a los folios 44 y 45, se evidencia que el ciudadano Walter Del Nogal representa a la empresa FINCORP, según el documento constitutivo inscrito en fecha 26 de febrero de 2004, en consecuencia si para la fecha de creación de la empresa dicho ciudadano no tenia acciones dentro de la sociedad mercantil como puede representar a la misma mediante dicho instrumento, por el contrario si fuera cierto lo alegado por dicha parte debería existir un Acta de Asamblea para que el mismo pueda representar a la empresa, y visto que de la nota de autenticación de la Notaría Pública solo dejan constancia de la exhibición del documento constitutivo, evidencia a todas luces que según dicho instrumento el otorgante Walter Del Nogal tenia plena facultad de representar a la empresa demandada desde el 26 de febrero de 2004. Así se Decide.-
Establecido todo lo anterior, este tribunal toma en consideración las constancia de trabajo inserta a los autos, por lo que es evidente que la relación laboral entre las partes a quedado plenamente probada, en consecuencia visto que nos encontramos en presencia de un litis consorte actor se procede analizar cada caso de forma individual.
1. MARTIN CABRILES
Se observa que dicho trabajador señala haber iniciado su relación laboral en fecha 30 de marzo de 2005 y finalizado en fecha 27 de marzo de 2006, por lo que su tiempo efectivo de servicios es de once (11) meses y veintisiete (27) días, el motivo de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, hecho que se tiene como reconocidos en virtud de lo anteriormente expuesto. Así se Decide.-

Año 2005-2006
Salario Mensual Bs 800.000,00
Salario Diario Bs 26.666,67
Alícuota de Utilidades 15 Bs 1.111,11
Alícuota de Bono Vac 7 Bs 518,52
Salario Integral Bs 28.296,30

Días Salario Total
Antigüedad 2005-2006 45 Bs 28.296,30 Bs 1.273.333,50
Total de antigüedad Bs 1.273.333,50

Días Salario Total
Indemnización de despido 30 Bs 28.296,30 Bs 848.889,00
Indemnización de preaviso 30 Bs 28.296,30 Bs 848.889,00
Total de antigüedad Bs 1.697.778,00

Días Salario Fracc. Total
Utilidades 2005 15 Bs 26.666,67 Bs 400.000,05
Vacaciones Fracc. 15 Bs 26.666,67 13,75 Bs 366.666,71
Bono Vacacional Fracc. 7 Bs 26.666,67 6,42 Bs 171.111,13
Utilidades Fracc. 15 Bs 26.666,67 2,5 Bs 66.666,68
TOTAL Bs 1.004.444,57

2. ROMULO JOSE LOPEZ
Se observa que dicho trabajador señala haber iniciado su relación laboral en fecha 21 de marzo de 2002 y finalizado en fecha 21 de marzo de 2006, por lo que su tiempo efectivo de servicios es de cuatro (04) años, el motivo de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, hecho que se tiene como reconocidos en virtud de lo anteriormente expuesto, de igual forma se establece que visto la variación de salarios durante la relación laboral se procede a promediar los mismos. Así se Decide.-

Año 2002-2003
Salario Mensual Bs 750.000,00
Salario Diario Bs 25.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 1.041,67
Alícuota de Bono Vac 7 Bs 486,11
Salario Integral Bs 26.527,78

Año 2003-2004
Salario Mensual Bs 1.250.000,00
Salario Diario Bs 41.666,67
Alícuota de Utilidades 15 Bs 1.736,11
Alícuota de Bono Vac 8 Bs 925,93
Salario Integral Bs 44.328,70

Año 2004-2005
Salario Mensual Bs 1.500.000,00
Salario Diario Bs 50.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 2.083,33
Alícuota de Bono Vac 9 Bs 1.250,00
Salario Integral Bs 53.333,33

Año 2005-2006
Salario Mensual Bs 1.500.000,00
Salario Diario Bs 50.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 2.083,33
Alícuota de Bono Vac 10 Bs 1.388,89
Salario Integral Bs 53.472,22

Días Salario Total
Antigüedad 2002-2003 45 Bs 26.527,78 Bs 1.193.750,10
Antigüedad 2003-2004 62 Bs 44.328,70 Bs 2.748.379,40
Antigüedad 2004-2005 64 Bs 53.333,33 Bs 3.413.333,12
Antigüedad 2005-2006 66 Bs 53.472,22 Bs 3.529.166,52
Total de antigüedad Bs 10.884.629,14

Días Salario Total
Indemnización de despido 120 Bs 53.472,22 Bs 6.416.666,40
Indemnización de preaviso 60 Bs 53.472,22 Bs 3.208.333,20
Total de antigüedad Bs 9.624.999,60

Dias Salario Fracc. Total
Vacaciones 2002-2006 66 Bs 50.000,00 Bs 3.300.000,00
Bono Vacacional 02-06 34 Bs 50.000,00 Bs 1.700.000,00
Utilidades Fracc. 15 Bs 50.000,00 2,5 Bs 125.000,00
TOTAL Bs 5.125.000,00

3. ANGEL CALDERA
Se observa que dicho trabajador señala haber iniciado su relación laboral en fecha 04 de mayo de 2002 y finalizado en fecha 24 de marzo de 2006, por lo que su tiempo efectivo de servicios es de tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días, el motivo de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, hecho que se tiene como reconocidos en virtud de lo anteriormente expuesto, de igual forma se establece que visto la variación de salarios durante la relación laboral se procede a promediar los mismos. Así se Decide.-

Año 2002-2003
Salario Mensual Bs 600.000,00
Salario Diario Bs 20.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 833,33
Alícuota de Bono Vac 7 Bs 388,89
Salario Integral Bs 21.222,22

Año 2003-2004
Salario Mensual Bs 600.000,00
Salario Diario Bs 20.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 833,33
Alícuota de Bono Vac 8 Bs 444,44
Salario Integral Bs 21.277,78

Año 2004-2005
Salario Mensual Bs 600.000,00
Salario Diario Bs 20.000,00
Alícuota de Utilidades 15 Bs 833,33
Alícuota de Bono Vac 9 Bs 500,00
Salario Integral Bs 21.333,33

Año 2005-2006
Salario Mensual Bs 700.000,00
Salario Diario Bs 23.333,33
Alícuota de Utilidades 15 Bs 972,22
Alícuota de Bono Vac 10 Bs 648,15
Salario Integral Bs 24.953,70

Días Salario Total
Antigüedad 2002-2003 45 Bs 21.222,22 Bs 954.999,90
Antigüedad 2003-2004 62 Bs 21.277,78 Bs 1.319.222,36
Antigüedad 2004-2005 64 Bs 21.333,33 Bs 1.365.333,12
Antigüedad 2005-2006 66 Bs 24.953,70 Bs 1.646.944,20
Total de antigüedad Bs 5.286.499,58
Días Salario Total
Indemnización de despido 120 Bs 24.953,70 Bs 2.994.444,00
Indemnización de preaviso 60 Bs 24.953,70 Bs 1.497.222,00
Total de antigüedad Bs 4.491.666,00

Días Salario Fracc. Total
Vacaciones 2002-2006 66 Bs 26.666,67 Bs 1.760.000,22
Bono Vacacional 02-06 34 Bs 26.666,67 Bs 906.666,78
Utilidades Fracc. 15 Bs 26.666,67 2,5 Bs 66.666,68
TOTAL Bs 2.733.333,68

En virtud que a partir del 1 de enero del presente año, la moneda oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela es el bolívar fuerte se proceden a expresar las cantidades adeudadas en dicha moneda de la siguiente forma:

TRABAJADOR Total en Bolívar Fuerte
MARTIN CABRILES BF. 3.975,56
ROMULO JOSE LOPEZ BF. 25.634,63
ANGEL CALDERA BF. 12.511,50

De todo lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a esta juzgadora a declarar Con Lugar la presente demanda.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARTIN CABRILES CABRILES, ROMULO JOSE LOPEZ y ANGEL ULISES CALDERA MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.352.322, V-9.997.073 y V-13.846.451, respectivamente en contra de FINALCIAL CORPORATION FINCORP C.A. y WALTER ALEXANDER DEL NOGAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 54, tomo 874-A-Qto, de fecha 26 de febrero de 2004 y venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.965.580, respectivamente. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Para el cálculo de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada en este caso a partir del 30 de marzo de 2007, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando la tasa vigente para cada período, en el entendido que de no cumplirse el dispositivo del fallo antes del decreto de ejecución, la parte interesada podrá solicitar un nuevo calculo, a tenor de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ESPERANZA GOMEZ.
LA SECRETARIA

En la misma fecha 17 de enero de 2008, siendo las diez y treinta y un minutos (10:31 a.m.) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión


LA SECRETARIA

Exp. AP21-L-2007-001228
MMR/EM