REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Caracas, 23 de enero de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2005-004488
Visto el auto dictado en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a la Documental consignada como anexo al escrito de reforma de la demanda y cursante al folio sesenta y tres (63) de la primera pieza del expediente, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento veintinueve (129) al doscientos noventa y tres (293) (ambos folios inclusive) de la primera pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficios al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de las documentales marcadas “D”, “E”, “F”, “G”, “J” y “P”, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de los originales de sobres de pago de sueldos y salarios emitidos por la demandada, original de los documentos de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, aporte al fideicomiso, aporte al fondo de ahorros desde el veintiséis (26) de octubre de 1987 hasta el treinta (30) de enero de 2004, y original de la forma 14-02 del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión dados los términos tan amplios, vagos, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio, por cuanto la promovente no indica con exactitud los sistemas administrativos de la empresa sobre los cuales ha de recaer la Inspección Judicial promovida. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS DE LAS CO DEMANDADAS
En lo que se refiere a las Documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos noventa y ocho (298) al trescientos catorce (314) (ambos folios inclusive) de la primera pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR (parte actora), de algún representante de las co demandadas PDVSA PETRÓLEO, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de las co demandadas, en el siguiente orden:
Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
Co Demandadas:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
HCU/VVL/GRV
Exp. AP21-L-2005-004488