REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas, 23 de enero de 2007.


ASUNTO: AP21-S-2006-003390

Visto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo referido a las Documentales consignadas como anexos al escrito de subsanación de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo referido a las Documentales consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas e insertas en el expediente a los folios treinta y nueve (39) al cincuenta (50) (ambos folios inclusive), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano EFRAÍN CHAFARDETT (parte actora), así como también de algún representante de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:

Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA


HCU/VVL/GRV
Exp. AP21-S-2006-003390