REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas, 07 de enero de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2006-003616

Visto el auto dictado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de los autos y comunidad de la prueba invocados en los Capítulos Primero y Cuarto respectivamente del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar, ratificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas a los folios catorce (14) al ochenta y seis (86) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos VÍCTOR DUARTE, CARLOS ESCALANTE, ELIGIO NAVAS, RAFAEL TRUJILLO, GERMAN GARCÍA, GLADYS HERNÁNDEZ y CRUZ MIJARES, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas del anexo marcado “B”, consignado conjuntamente con el libelo de demanda, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas del Registro de Vacaciones y Horas Extras, debe observarse que la parte promovente no suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al principio de comunidad de la prueba invocado en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano JUAN CUEVAS (parte actora), y de algún representante de la demandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:



Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas como anexos al escrito libelar y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la actora.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga lo que considere pertinente con respecto a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ESPERANZA GÓMEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

HCU/EGM/GRV
Exp. AP21-L-2006-003616