REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2008
197° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000331
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.851.878.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO VEHIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.383.
PARTE DEMANDADA: C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 1.025 siendo modificado posteriormente sus estatutos y acta constitutiva según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 43.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.543.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2006 y 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada la audiencia en fecha 28 de enero de 2006, pasa esta alzada a publicar el texto integro del fallo dictado en la misma fecha.
AUDIENCIA EN ALZADA
Señala el apelante que “el tribunal de primera instancia desacató una orden del Tribunal Superior, en la cual se ordenó el archivo del expediente y señala que existió un error por parte del Juzgado Superior al momento de ordenar el archivo del expediente, puesto que debió seguirse el juicio en ejecución, y que el tribunal de primera instancia el 20 de febrero de 2006 revoca por contrario imperio y el 27 de marzo de 2006 decreta la ejecución, por cuanto no puede el tribunal de primera instancia revocar un auto de otro Juzgado, por lo que solicita se reorganice el proceso”.
Para decidir se observa:
La presente apelación se circunscribe a los autos de fecha el 20 de febrero de 2006, mediante el cual se revoca por contrario imperio la decisión de poner fin al proceso y enviar el expediente al archivo judicial y el auto de fecha 27 de marzo de 2006 mediante el cual se decreta la ejecución del fallo proferido en fecha 24 de agosto de 2004 que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, en contra de C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA.
Con el objeto de decidir la presente apelación es conveniente establecer los siguientes hechos:
En fecha 24 de agosto de 2004 el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, en contra de C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA.
En fecha 12 de enero de 2006 el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conociendo la apelación formulada contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, declaró perimida la instancia de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de febrero de 2006 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por terminado el procedimiento.
En fecha 20 de febrero de 2006 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca por contrario imperio la decisión de fecha 07 de febrero de 2006, prosiguiendo el proceso en la etapa de ejecución de sentencia. Dicha decisión conjuntamente con el auto de fecha 27 de marzo de 2006 fue apelada por la parte demandada.
Como se puede apreciar, las actuaciones objeto de apelación se dicta en procura de corregir un error procesal que determinó que el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenará el archivo del expediente. Ahora bien, a juicio de esta Alzada la actuación de a-quo fue ajustada a derecho, en virtud que habiéndose dictado sentencia de mérito en fecha 24 de agosto de 2004, y habiendo quedado firme lo allí establecido como consecuencia de la perención de la instancia recursiva declarada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de enero de 2006, no era posible extinguir el proceso, en efecto, la perención de la instancia ante el Superior no comporta la extinción del proceso, así se establece expresamente en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada…”. Así se decide.
En cuanto al alegato del apelante, según el cual el a-quo desacató lo dispuesto por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto esta alzada no observa violación de la cosa juzgada, ni desacato alguno de la sentencia proferida, todo lo contrario las actuaciones del a-quo materializan la decisión del Juzgado Superior, al quedar firme la sentencia dictada en primera instancia, en consecuencia se desecha tal fundamentación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2006 y 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA los autos apelados y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES M.
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES M.
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