REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de enero de 2008

ASUNTO N°AH22-X-2008-1

PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE OLIVEROS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.480.344.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OFELIA SOLORZANO GUZMAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.723.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, inscrita en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, protocolo primero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYRA VANESSA MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.917.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Incidencia).


La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. OLAYA YRLADA TlGUA VILLACRESES, Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2008, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE OLIVEROS HERNANDEZ contra UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3°.

En tal sentido corre inserta en el expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...Es el caso, que si bien no intervine en el presente juicio como Abogado, presté mis servicios profesionales como abogado en ejercicio en la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, en cuyo desempeño trabaje con la ciudadana BLACA REYES QUIROS, titular de la C.I. V- 6.682.053, por lo que consideró mi deber inhibirme en los términos expuestos ...”

Ahora bien, el Tribunal no comparte que la causal de inhibición invocada en el caso de autos sea la aplicable, por cuanto tal y como fue señalado en su motivación, “…no intervine en el presente juicio como abogado…”, es decir, el inhibido no dio recomendación, ni prestó su patrocinio a favor de alguno de los litigantes en la presente causa, tal y como lo prevé el articulo 31 ordinal 3° ejusdem, no obstante, a criterio de este Juzgador si se encuentra incurso en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: “…Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”, toda vez que al haber prestado servicios personales como abogado en ejercicio para la hoy demandada, constituye un motivo de gratitud, tanto así que decide inhibirse, en consecuencia, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. OLAYA YRLADA TlGUA VILLACRESES, Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano ENRIQUE JOSE OLIVEROS HERNANDEZ contra UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, con fundamento en el artículo 82 ordinal 11, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO




MMS/ECM/yaa