REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 31 DE ENERO DE 2008



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-000056

PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO RAY FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.482.718.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 24.547.

PARTE DEMANDADA: BANCO LATINO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha se procede a reproducir el fallo dictado en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA

Señala la parte accionante que su apelación se fundamenta en razón de que el Tribunal de Primera Instancia consideró que había que subsanar la solicitud de calificación de despido y se presentó la subsanación señalando que era el Banco Latino y la notificación en el presidente de Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) en su carácter de liquidador del Banco Latino.

Para decidir considera esta alzada necesario señalar los siguientes hechos:

En fecha 07 de diciembre de 2007 el ciudadano RICARDO ANTONIO RAY FIGUEROA interpone demanda de calificación de despido alegando que comenzó a prestar servicio para el Banco Latino en fecha 16 de octubre de 2000 y que en virtud que fue despedido injustificadamente solicita el reenganche en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia

para el momento del despido. Igualmente solicita en dicho escrito la notificación del Presidente de Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).

En fecha 10 de diciembre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas aplica un despacho saneador y solicita al demandante que indique la persona jurídica a la que demanda.

En fecha 09 de enero de 2008 el ciudadano RICARDO ANTONIO RAY FIGUEROA presenta escrito en atención al auto de fecha 10 de diciembre de 2007, señalando que “la persona a ser notificada o emplazada es el ciudadano Humberto Ortega Diaz, en su carácter de liquidador representante del Banco Latino…”

En fecha 11 de enero de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia declarando inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO RAY FIGUEROA.

Ahora bien, la presente apelación se circunscribe en determinar sí el demandante dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el auto de fecha 10 de diciembre de 2007. Al respecto debe señalar este Tribunal que tal como lo señaló en su escrito inicial de demanda y lo ratificó el demandante en su escrito de subsanación, la demanda se interpone contra el Banco Latino, el hecho de que se solicite la notificación del ciudadano Humberto Ortega Díaz en su carácter de liquidador de dicha entidad financiera no significa que se este demandado al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), por cuanto ello es consecuencia de la situación administrativa de intervención que afecta al Banco Latino, lo cual constituye un hecho notorio, en consecuencia, considera esta Alzada que de las actas del expediente se evidencia indubitablemente la persona jurídica demandada, esto es el Banco Latino, por lo que debe revocarse la decisión apelada, y así favorecer el derecho constitucional al acceso a la justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Décimo Sexto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continué con el procedimiento. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,


MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

EVA COTES