REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
Nº
Nº 1C-1876-06
JUEZ:
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA:
ELYS ALDANA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO:
NILDA GUADALUPE GERVASI CARMONA
VÍCTIMA:
MIGUEL OSWALDO LOPEZ ALBORNOZ
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1876-06, en la investigación seguida contra la ciudadana Nilda Guadalupe Gervasi Carmona, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 30-08-2005, de oficio por parte de funcionario adscrito a la Unidad Estadal Nº 54 de Transito Terrestre Guanare, quienes se trasladaron al lugar del suceso elaborando informe, reporte y Croquis de accidente de transito, como presunto autor del hacho: Nilda Guadalupe Gervasi Carmona, en perjuicio del ciudadano Miguel Oswaldo López Albornoz, por el delito de Lesiones Culposas hecho ocurrido en la avenida José Maria Vargas, frente a la Planta de Hielo Guanare estado Portuguesa.
Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.
1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa. La referida actuación cursa inserta del folio 01 al folio 02 del presente expediente.
2.- Reporte y Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, en el que consta colisión entre vehículos con lesionado (01). La referida actuación cursa inserta del folio 03 al 06 del presente expediente.
3.- Entrevista de la ciudadana Nilda Guadalupe Gervasi Carmona, ante la oficina Procesadora de accidentes del Comando de Transito Guanare estado Portuguesa, quien expuso “Yo circulaba a eso de las siete y treinta de la noche, por la avenida José Maria vargas, en dirección hacia Guanarito, iba por el canal lento a una velocidad moderada cuando de repente sentí un impacto por detrás, me pare, vi que era un motorizado, le preste auxilio y lo traslade al Hospital Dr. Miguel Oraa, me acompañaba la señora Marisol Uricochea, y ahí me quede esperando a los funcionarios de transito, es todo” La referida actuación cursa al folio 16 del presente expediente.
4.- Informe Medico Nº 9700-057-1205, de fecha 07-09-2005, suscrito por el medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado en la persona de Miguel Oswaldo López Albornoz. La referida actuación cursa al folio 28 del presente expediente.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por Acta Policial suscrita por el C/2do. (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez, adscrito al puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Nilda Guadalupe Gervasi Carmona, venezolana, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-56, soltera, educadora, cedula de identidad 4.244.273, residenciada en la urbanización el Placer, manzana 13, nro 02, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana.