REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
N°______
N°
CAUSA Nº 1C-1967-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO AYENDY RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA
VICTIMA: ROSA ELENA PINTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 3º del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de ROSA ELENA PINTO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
La presente averiguación se da inicio en fecha 02-01-2002, mediante procedimiento realizado por los funcionarios C/2DO (TT) LUIS ENRIQUE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, donde según acta policial de la misma fecha, deja constancia de: “Hoy 02-01-2002, siendo las 10:30 a.m. encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanarito, fui comisionado para que me trasladara a la Carretera Nacional Guanarito Papelón, sector Paso Real del Municipio Papelón, a la averiguación de un presunto accidente de transito; de inmediato me trasladé al sitio mencionado, al llegar pude constatar que se trataba de una Colisión Triple entre Vehículos con Lesionados (01) ocurrido a eso de las 10:00 a.m., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, ordenando el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento del puesto Guanarito, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, seguidamente me dirigí al Hospital tipo I Dr. Arnoldo Gabaldón de Guanarito, donde me entrevisté con el Médico de Guardia, quién me informó del diagnóstico medico de la persona lesionada, finalmente regresé a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. Es todo”. Folio 2
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial: De fecha 03-01-2002, suscrita por el ciudadano funcionarios C/2DO (TT) LUIS ENRIQUE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, por ante esta misma Unidad Estatal, quien expone: “Hoy 02-01-2002, siendo las 10:30 a.m. encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanarito, fui comisionado para que me trasladara a la Carretera Nacional Guanarito Papelón, sector Paso Real del Municipio Papelón, a la averiguación de un presunto accidente de transito; de inmediato me trasladé al sitio mencionado, al llegar pude constatar que se trataba de una Colisión Triple entre Vehículos con Lesionados (01) ocurrido a eso de las 10:00 a.m., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, ordenando el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento del puesto Guanarito, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, seguidamente me dirigí al Hospital tipo I Dr. Arnoldo Gabaldón de Guanarito, donde me entrevisté con el Médico de Guardia, quién me informó del diagnóstico medico de la persona lesionada, finalmente regresé a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. Es todo”. Folio Nº 02 de las actuaciones.
2- Reporte de Accidentes: De fecha 02-01-2002, suscrito por el ciudadano funcionario C/2DO (TT) LUIS ENRIQUE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia de las características, fecha, lugar y personas involucradas en el accidente que se investiga. Folio Nº 04, 05, 06, 07 de las actuaciones.
3- Pre-croquis del Accidente: De fecha 02-01-2002, suscrito por el ciudadano funcionario C/2DO (TT) LUIS ENRIQUE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia d la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 08 de las actuaciones.
4- Croquis del Accidente: De fecha 02-01-2002, suscrito por el ciudadano funcionario C/2DO (TT) LUIS ENRIQUE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia de la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 09 de las actuaciones.
5- Acta de Avalúo: De fecha 07-01-2002, suscrito por el Experto José Venancio Rodríguez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia de avalúo realizado al vehículo Ford Fiesta, placas IAI-37R, conducido por la ciudadana Rosa Elena Pinto Gil (Propietaria) al momento del accidente de transito el cual se investiga. Folio Nº 15 de las actuaciones.
6- Acta de Avalúo: De fecha 07-01-2002, suscrito por el Experto José Venancio Rodríguez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia de avalúo realizado al vehículo Dodge 300, sin placas, conducido por el ciudadano Ayendy R. Fernández (se desconoce Propietario) al momento del accidente de transito el cual se investiga. Folio Nº 16 de las actuaciones.
7- Acta de Avalúo: De fecha 07-01-2002, suscrito por el Experto José Venancio Rodríguez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 54 de Guanare, el cual deja constancia de avalúo realizado al vehículo Ford F-750, placas 836-VAG, conducido por el ciudadano José Trinidad Bravo (Propietario: Linerio Molero Villalobos) al momento del accidente de transito el cual se investiga. Folio Nº 17 de las actuaciones.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3º del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PINTO, ya que efectivamente se produce un delito en fecha 02-01-2002, donde ha transcurrido hasta la fecha de la decision de esta solicitud un tiempo de SEIS (6) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PINTO, según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 5° del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PINTO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Y Así se DECIDE.
Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.