REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°
N°___________
CAUSA N° : 1C-2116-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL PRIMERO : Abg. Rafael Enrique Vivenes,
Fiscal Sexta del Ministerio Público
IMPUTADO : Arias Avilio Ramón
VICTIMA : Arias Castillo Mario Miguel
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Graves
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra: Arias Avilio Ramón, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de: Arias Castillo Mario Miguel. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 05-02-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, mediante denuncia del ciudadano Arias Castillo Mario Miguel. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 05-02-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.Delegación Guanare, mediante denuncia del ciudadano: Arias Castillo Mario Miguel, quien expuso: “ Vengo a este Despacho a formular una denuncia a un tío mío de nombre Avilio Ramón Arias, ya que el día Domingo, 28/01/01, a las seis de la tarde yo estaba en la finca donde trabajo, ya estaba saliendo de la misma y el llego y me busco pelea, nosotros tenemos problemas desde hace mucho tiempo, el siempre me busca pelea, no me quiere, me odia, y ese día el cargaba un machete y me dio por la mano izquierda donde me arranco tres dedos pero me lo cocieron pero no los puedo mover, después que el me corto se fue, y yo me fui para al casa y de ahí me llevaron para el Hospital de Guanarito y de allá me trajeron para el Hospital de Guanare, es todo.” Folio 1.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Denuncia del ciudadano: Arias Castillo Mario Miguel, de fecha 05-02-2001, quien expuso: “…que su tío de nombre Avilio Ramón Arias,…le dio por la mano izquierda con un machete y le arranco tres dedos,…es todo”. Folio 1 y su vto.
2.-Informe Medico Legal, N° 192 de fecha 31-01-2001, practicado en la persona de: Arias Castillo Mario Miguel, quien presento: Herida cortante en cara posterior de mano izquierda, desde el dedo anular hasta el dedo pulgar de mano izquierda, herida profunda con 27 puntos de sutura e impotencia funcional de mano izquierda, por lesión de tendones y nervios. Folio 2.
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° pues aun cuando el delito se realizo, no es posible incorporar nuevos datos a la investigación ya que no se ha podido identificar plenamente el supraseñalado imputado, motivo por lo que no han surgido mas elementos para que esta representación fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esta Juzgadora considera que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ciudadano: Arias Castillo Mario Miguel, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: ARIAS AVILIO RAMÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ciudadano: ARIAS CASTILLO MARIO MIGUEL, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Quien suscribe la secretaria penal de Control N° 1 Abg. Nina González certifica: Que la decisión que antecede es copia fiel y exacta de su Original que cursa en la causa 1C-2116-07. En Guanare a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2008. Conste.
La Secretaria