REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°


CAUSA Nº 1C-2130-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JOSÉ LUIS SAAVEDRA
VICTIMA: JOSÉ ADELIS SAAVEDRA DIAZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Contra La Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia fecha 03-06-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-436575, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano JOSÉ ADELIS SAAVEDRA DIAZ.…”.

1. DENUNCIA FORMULADA: por el ciudadano JOSÉ ADELIS SAAVEDRA DIAZ quien expuso: el veintidós de mayo del presente año se metieron a mi casa y se llevaron una pieza que tengo en la parte de atrás de la casa una caja sincrónica de tres velocidades, marca willy y las herramientas de mecánica, luego como a los cinco días de que me habían robado llego a mi casa el señor chambuco a comprarme un engranaje de la caja que se habían robado y que en esa oportunidad lo habían dejado, en vista de eso al ver que me estaban comprando parte de lo que había quedado de la caja sospeche que había sido el y le dije que porque me había robado y el entonces chambuco me dijo que el había comprado esa caja sincrónica a mi hermano José Luis Saavedra el día que me habían robado, entonces chambuco me dijo que me iba a devolver la caja sincrónica pero esto no ha sido posible ya que tengo tres semanas tratando de hablar con el y no me da la cara en vista de esto hable con mi hermano José Luis Saavedra de el porque me había robado y este me dice que fue chambuco que le dijo que me robara y le dio a mi hermano la cantidad de veinticinco mil bolívares por la caja sincrónica quiero agregar que actualmente la caja sincrónica se encuentra en el barrio el Progreso sector 2 en el taller evillo ya que chambuco la esta reparando allí en ese taller, es todo. Folio 1.

2. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la denuncia presentada por el ciudadano José Adelis Saavedra Díaz. Folio 6.

3. REGULACIÓN PRUDENCIAL: de fecha 16-07-2002, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a equipos de enfriamiento valorados en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares, su valor prudencial asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares. Folio 19

4. INSPECCION 777, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, practicada en una vivienda familiar ubicada en el barrio el progreso sector II calle 16 callejón 3 s/n, Guanare. Folio 7.

5. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Jorge Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, donde deja constancia que se traslado al sitio de los hechos , a fin de practicar Inspección y Averiguación relacionadas con la causa. Folio 17

6. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios Jorge Morón y Rodrigo Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, obteniendo como resultado una caja de velocidades para motor Willy… Folio 11.

7. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Jorge Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, donde deja constancia que se traslado hacia el barrio el Progreso, calle 17, específicamente al taller de Mecánica EVILLON, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos Sixto González y Nicolás González quienes figuran como testigos, donde localizaron una caja de velocidades, para vehiculo automotor marca Willys 4 cilindros, con un tranfer con su respectiva palanca. Folio 6.

8. DECLARACIÓN del ciudadano CORREDOR VALERA MANUEL ANTONIO quien expone: “el día 02-06-03 a mi taller el ciudadano de nombre Chambuco y un vehiculo Willims, color verde para que le reparáramos la caja de velocidades, se bajo la caja para la respectiva reparación donde llego un funcionario que trabaja en la petejota con un ciudadano que supuestamente era el dueño de la caja de velocidades quien me dijo que se iba a llevar la caja de velocidades porque presuntamente esa caja era robada, yo me opuse a eso porque soy una persona responsable y no había una orden Judicial y como el dueño del taller, tenia que responderle a la persona que había llevado el vehiculo y que buscaran al dueño del vehiculo para poder hacerle la Posible entrega siempre y cuando ambas personas estuvieran de acuerdo bueno el funcionario se retiro del taller y hasta el día de hoy que llego nuevamente al taller de mi propiedad, una comisión de la petejota y con una orden de un Tribunal a buscar la caja de velocidades, no obstante mi papa fue a buscar el dueño de la caja para que este diera la cara por tal situación pero no lo ubico y los funcionarios le dieron curso a la orden de allanamiento y se trajeron la caja de velocidades los funcionarios le tomaron nota a dos personas que fueron testigos de ese procedimiento la caja que se trajeron es una caja para jeep Wilkimn, desarmada, el tranfer tiene un trozo de color rojo, las demás partes tienen sus partes normales la palanca tiene 38 centímetros de longitud y tiene una pelota en una de sus puntos de color rojo. Folio 13.

9. DECLARACIÓN del ciudadano SIXTO GONZÁLEZ quien expuso: bueno yo vengo a declarar en relación a un allanamiento que hizo los funcionarios de este cuerpo en la casa de Manuel Corredor en esta ciudad, de la cual se trajeron una caja de velocidades de un vehiculo y yo les serví como testigo de tal acto. Folio 15.

10. DECLARACIÓN del ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ quien expuso: bueno yo vengo por ante este despacho con la finalidad de rendir mi respectiva declaración en relación a un allanamiento practicados por dos funcionarios de este cuerpo en la casa del ciudadano Manuel Corredor donde se trajeron una caja de velocidades para vehículos de dicho acto yo fui testigo. Folio 16.

11. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Jorge Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, donde deja constancia que se traslado hacia el barrio la pastora, calle principal, de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano señalado en actas anteriores con el nombre de Chanbuco, la cual sostuvieron entrevista con el mismo y seguidamente se trasladaron hacia el barrio el Progreso, sector 2, callejón 03, casa s/n en esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano José Luis Saavedra quien imputado en la causa, fueron atendido por el ciudadano José Adeliz Saavedra Díaz en su carácter de victima en la presente causa, manifestando los datos de su hermano.

12. REGULACION PRUDENCIAL, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, practicada a una caja de velocidades sincrónicas para vehículos automotores su valor prudencial asciende a la cantidad de doscientos mil Bolívares. Folio 22.

13. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Jorge Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado portuguesa, donde deja constancia e la llamada telefónica realizada por su persona hacia SIPOL-PERACAL, a fin de verificar los posibles registros Policiales de los ciudadanos JOSÉ LUIS SAAVEDRA DÍAZ y EDUARDO JESÚS CHAMBUCO, la cual fue informado de que el ciudadano primero nombrado no le corresponde el numero de cedula V-14.239.281, correspondiente este a la ciudadana Batipta Carmen Alicia y al ciudadano segundo de los nombrados presenta Registro Policial, según Actas Procesales B-201.202 de fecha 17-10-81 por el delito de Hurto, instruido por Delegación Guanare estado Portuguesa. Folio 20.

14. ENTREGA DE VEHICULO, suscrita por el Fiscal Segundo del Misterio Publico, al ciudadano SAAVEDRA DÍAZ JOSÉ ADELIS en su carácter de propietario de una caja de velocidades, para vehículos marca jeep, modelo Willys 1952 previa presentación de documentación. Folio 23 y 24.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que aun cuando quedo demostrado el cuerpo del delito, sin embargo no existe n suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto). ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de Contra La Propiedad (Hurto), Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel gavidia
La Secretaria,


Abg. Nina González



Quien suscribe la secretaria penal de Control N° 1 Abg. Nina González certifica: Que la decisión que antecede es copia fiel y exacta de su Original que cursa en la causa 1C-2130-07. En Guanare a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2008. Conste.
La Secretaria